REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002579
ASUNTO: RP11-P-2011-002579


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE ESPECIAL ACODANDO EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA

Realizada como ha sido la audiencia especial de revisión de las medidas impuestas por el tribunal en su correspondiente oportunidad, n el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en el despacho del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales Tercero de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial del Tribunal, Abg. Maria Magdalena Acosta, a objeto de llevar acabo la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº RP11-P-2011-002579, seguido al imputado JOSÈ RAFAEL HURTADO, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEIBY JOSÈ BRUSCO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presentes: El Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el Defensor Público, Abg. Jesús Maíz, el imputado JOSÈ RAFAEL HURTADO, y La Victima DEIBY JOSÈ BRUSCO. Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia. Acto seguido se le cede la palabra al Imputado JOSÈ RAFAEL HURTADO, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima DEIBY JOSÈ BRUSCO, quien expone: el señor no se ha metido mas conmigo, pero yo no quiero que el se refiera a mi como lo hace. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Jesús A Maíz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, y la misma manifestó que mi representado no ha confrontado ningún tipo de problema con ella; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo, no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7º ejusdem, es decir, por la extinción de la acción penal. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25-11-2011, al imputado JOSÈ RAFAEL HURTADO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 25-11-2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JOSÈ RAFAEL HURTADO, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEIBY JOSÈ BRUSCO, a quien se le impuso las siguientes condiciones: PRIMERO: Cumplir, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada sesenta (60) días; SEGUNDO: No concurrir en nuevos delitos de violencia de genero, en consecuencia se le prohíbe realizar cualquier acto de intimidación u acoso a la victima, por si o por terceras personas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en los libros para tal fin, luego verificado a través del Sistema Juris 2000 y visto lo manifestado por la victima, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25-11-2011, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JOSÉ RAFAEL HURTADO, por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA SICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSÉ BRUSCO LEÓN, de conformidad con el articulo 300 ejusdem. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÉ RAFAEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.878.068, natural de la rinconada de Cariaquito, calle principal, casa s/n Municipio Mata, nacido en fecha 14-11-1958, de 53 años de edad, profesión u oficio obrero hijo de Pascual Salazar y Carmen Roberta Estaba, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEIBY JOSÉ BRUSCO LEÓN, de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Magdalena Acosta