REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004199
ASUNTO: RP11-P-2012-004199
SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y siendo que cursa inserta al folio setenta (70), de la presente causa Acta de Certificación de Defunción Nº 0772, suscrita por la Abg. Miriam Martínez, en su carácter de Registradora Civil Municipal, en la cual se certifica que el acta de Defunción es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 022, tomo 04, Año 2012, de los libros de defunción llevados por ese Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual copiada de su origina; y donde se indica que en fecha dos (02) del mes de Noviembre del año 2.012, falleció el Ciudadano CARLOS LUIS VÀSQUEZ MARÌN, en vía pública, Urbanización Primero de Mayo, Calle Paez, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, a la 1:00Post Meridiem, y falleció a consecuencia de anemia aguda, hemorragia interna, herida de arma de fuego, según lo certifica la Dra. Anselma Rodríguez, Médico Anatomopatòlogo; razón y motivo por el cual observa èste tribunal que la Acción Penal se ha EXTINGUIDO, conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103, del Código Penal. En consecuencias de lo antes establecido, debe éste Tribunal, procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del Ciudadano CARLOS LUIS VÀSQUEZ MARIN, por la Extinción de la Acción Penal por muerte del prenombrado ciudadano, en fecha 02-11-2012. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como imputado: CARLOS LUIS VASQUEZ MARIN, venezolano, Natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.555.235, de profesión: Panadero, nacido el 07-06-1986, hijo de Carlos Vásquez Salazar y Luisa del Valle Marín, con domicilio: urbanización primero de mayo calle primero de mayo casa sin numero banca la roca Municipio Bermúdez; por los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio de la colectividad; de conformidad con lo establecido en e a lo establecido en los artículos 103, del Código Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo. 300 ordinal 3° ejusdem, por Extinción de la Acción Penal, por haberse producido la muerte del prenombrado imputado, plenamente identificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en el lapso correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÈ CARLOS GORDON
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