REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002620
ASUNTO: RP11-P-2011-002620


SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO:

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, el día trece (13) de Marzo del 2013, por ante este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. Maria Magdalena Acosta, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Mildred De Simone, y el Alguacil de sala, en el asunto arriba numerado, seguido a los imputados VICTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, ANGEL RAFAEL GUZMAN y DANEY DEL CARMEN SUBERO, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: el Defensor Privado Abg. Néstor Martínez, los imputado VICTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, y DANEY DEL CARMEN SUBERO, y la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental Abg. Carmen López. No estando Presente: el imputado Ángel Rafael Guzmán.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los imputados VICTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.769, nacido en fecha 16-11-1981, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Víctor Jose Pérez y Carmen Gregoria Vásquez, y con domicilio en: Guasimal, Calle Principal, casa S/N, cerca de la cooperativa la Canoa, Municipio Benítez del Estado Sucre, y DANEY DEL CARMEN SUBERO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.273.832, nacido en fecha 13-10-1.975, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuela Subero y Eusebio del Carmen Millán, y con domicilio en: Rincón, vía principal frente del liceo, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos de fecha 07-11-2011, cuando funcionarios de la segunda compañía del destacamento 78 de la guardia nacional, en cumplimiento de sus funciones y efectuando patrullaje, a las 02:00 de la mañana, por el Sector Las Cañas del Municipio Benítez del Estado Sucre, avistaron un vehiculo marca Toyota, Color Blanco , modelo DINA, y se le indico al conductor que se estacionara a la derecha quedando identificado como Daney Del Carmen Subero, a quien se le solicito la documentación del vehiculo, se le solicito información sobre el tipo de mercancía que transportaba, manifestando que transportaba madera y se le solicito la guía de movilización del producto y manifestó que no poseía ningún tipo de documento, luego avistamos otro vehiculo marca ford, modelo F-800/ estaca, color rojo al cual se le indico que se detuviera el vehiculo, el mismo era conducido por el ciudadano Ángel Rafael Guzmán Aguilera, el cual también venia cargado de madera, manifestando el conductor que el propietario del producto forestal era el ciudadano Víctor Manuel Pérez Vásquez quien venia de copiloto. Razones por las cuales, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, y DANEY DEL CARMEN SUBERO, y solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, y se fije audiencia preliminar, en lo que respecta al ciudadano ANGEL RAFAEL GUZMÀN. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: VICTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.769, nacido en fecha 16-11-1981, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Víctor Jose Pérez y Carmen Gregoria Vásquez, y con domicilio en: Guasimal, Calle Principal, casa S/N, cerca de la cooperativa la Canoa, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien se identificó como DANEY DEL CARMEN SUBERO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.273.832, nacido en fecha 13-10-1.975, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuela Subero y Eusebio del Carmen Millán, y con domicilio en: Rincón, vía principal frente del liceo, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Quien expone: “Esta defensa una vez oída la presente acusación fiscal , por la representación fiscal, niega y contradice en todas la misma ello en virtud de que los elementos de convicción no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, en el presente hecho si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que de la misma no se desprende elementos de convicción como para vincularlos al mismo, razón por lo cual esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el 300 el sobreseimiento de la causa y por ende se libere a mi defendido de las medidas a las cuales están sujetos por el presente hechos, ahora bien en caso de que el tribunal desestime la solicitud de la defensa esta defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a la misma, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia ambiental, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, y DANEY DEL CARMEN SUBERO, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se desestima la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Defensa privada. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: VICTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, ya identificado, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a sembrar y mantener de 40 plantas de la variedad de caoba y apamate, en Guasimal, Municipio Benítez, del Estado Sucre, específicamente en la hacienda de la Ciudadana Carmen Pérez, y ofrezco la reparación social del daño y por ultimo me comprometo a someterme a las condiciones que fije el Tribunal. Es todo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: DANEY DEL CARMEN SUBERO, ya identificado, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a sembrar y mantener de 40 plantas de la variedad de caoba y apamate, en Guasimal, Municipio Benítez, del Estado Sucre, específicamente en la hacienda de la Ciudadana Carmen Pérez, y ofrezco la reparación social del daño y por ultimo me comprometo a someterme a las condiciones que fije el Tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA:
Quien expone: No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que los ciudadanos VICTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, y DANEY DEL CARMEN SUBERO, cumplan con sembrar y mantener de 40 plantas de la variedad de caoba y apamate. Es todo

DECISION DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados VICTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, y DANEY DEL CARMEN SUBERO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 358 y siguiente ejusdem, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos VICTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, y DANEY DEL CARMEN SUBERO, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 358 ejusdem; aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de los imputados de someterse a las condiciones a imponérseles, y la no oposición por parte de la representación Fiscal; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados: VICTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, y DANEY DEL CARMEN SUBERO, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: Realizar trabajo comunitario consistente en La siembra y mantenimiento de 40 plantas de la variedad de Caoba y apamate, en la Comunidad de Guasimal, Municipio Benítez, del Estado Sucre, específicamente en la hacienda de la Ciudadana Carmen Pérez, así como el mantenimiento del área donde se plantaràn las mismas, y Someterse a la supervisión de los delegados del Consejo Comunal de Guasimal, Municipio Benítez, del Estado Sucre; en tal sentido se acuerda oficiar a la Presidente o Representante de la Junta comunal de la Comunidad de Guasimal, Municipio Benítez, del Estado Sucre, a los fines de que verifique he informe sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados de autos. Y así se decide. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos VICTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.769, nacido en fecha 16-11-1981, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Víctor Jose Pérez y Carmen Gregoria Vásquez, y con domicilio en: Guasimal, Calle Principal, casa S/N, cerca de la cooperativa la Canoa, Municipio Benítez del Estado Sucre, y DANEY DEL CARMEN SUBERO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.273.832, nacido en fecha 13-10-1.975, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuela Subero y Eusebio del Carmen Millán, y con domicilio en: Rincón, vía principal frente del liceo, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por el plazo de Ocho (08) meses; todo ello conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 358 y siguiente ejusdem. Se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: La siembra y mantenimiento de 40 plantas de la variedad de Caoba y apamate, en la Comunidad de Guasimal, Municipio Benítez, del Estado Sucre, específicamente en la hacienda de la Ciudadana Carmen Pérez, así como el mantenimiento del área donde se encuentren las mismas; y Someterse a la supervisión de los delegados del Consejo Comunal de Guasimal, Municipio Benítez, del Estado Sucre. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20-11-2013, a las 02:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Así mismo vista la incomparecencia del Imputado Ángel Rafael Guzmán, este Tribunal Acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de la Audiencia Preliminar, en lo que respecta a su persona, para el día 26/04/2013 a las 11:00 a.m., en la sede de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio a la Presidenta o Encargada del Consejo Comunal de Guasimal, Municipio Benítez del estado Sucre, a los fines de que se sirva supervisar e informar al tribunal con respecto al cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados. Notifíquese al Imputado: Ángel Rafael Guzmán, sobre la fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Quedan Notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Tercero de Control

Abg. Maria Acosta Villarroel
El Secretario

Abg. Josè Carlos Gordon