REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000279
ASUNTO: RP11-P-2007-000279

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Celebrada como ha sido en el día veinte y seis (26) de Febrero de 2013, el acto de Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Maria Magdalena Acosta, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Nereida Estaba, y el Alguacil de sala, en el presente asunto, seguido al Ciudadano GILBERTO JOSÉ CAMPOS CORDERO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: El Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez Ramos, la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz. No compareciendo: el imputado Javier Antonio Mújica Rosal. Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia Especial.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: ‘‘Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas con ocasión de haberse Decretado la suspensión condicional del proceso, en fecha 20-02-2008 y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra causa seguida en contra de mi representado, por lo que se presume que no ha confrontado ningún tipo de problema con el consumo de estupefacientes; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa, por cuanto por el despacho fiscal que dirijo, no consta ninguna otra causa en contra del referido imputado y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, ya que el mismo cumplió con las presentaciones por ante éste Circuito Judicial; en consecuencia, lo que procede es el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7º ejusdem, es decir, por la extinción de la acción penal. Es Todo.

DECISION DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20-02-2008, al imputado GILBERTO JOSÉ CAMPOS CORDERO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: De la revisión de la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 20-02-2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado GILBERTO JOSÉ CAMPOS CORDERO, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, a quien se le impuso las siguientes condiciones: PRIMERO: Cumplir con un régimen de presentaciones, cada sesenta (60) días, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición al acusado, de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en los libros para tal fin, concatenado con la verificación a través del Sistema Juris 2000 y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico, quien manifiesta a dicho acusado no se le sigue ninguna otra causa por ante dicha Fiscalia; tomándose esto como que cumplió con la segunda condición impuesta, referente a la abstinencia de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a Derecho es EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del Acusado GILBERTO JOSÉ CAMPOS CORDERO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con el articulo 300 ejusdem. Y así se decide.-

DISPOSITIVO:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GILBERTO JOSÉ CAMPOS CORDERO, Venezolano, soltero, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-07-75, titular de Cédula de Identidad N° V 12.530.710, Natural de Carúpano, de Oficio: obrero, hijo de: José T. Campos y Yolanda de Campos, domiciliado en: Urbanización Guayacán de las flores, sector N° 02, vereda 19, casa N° 05. Carúpano- Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artìculo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, ello en ocasión de haberse decretado LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 7° y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Ejusdem. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese al imputado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal
La Jueza Tercero de Control

Abg. Maria Acosta Villarroel
El Secretario

Abg. Josè Carlos Gordon