REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000112
ASUNTO: RP11-P-2013-000112

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia el día Veintiuno (21) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2013-000112, seguido al imputado Jesús Inocente Hernández Suniaga, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra del imputado Jesús Inocente Hernández Suniaga, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-01-2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía, Comando Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, dejan constancia que encontrándose al final de la Avenida Bermúdez, se percataron de un sujeto que al ver la comisión se dirigió rápidamente a conversar con un moto taxista y se embarco de una manera rápida, razón por la cual procedieron a cerrarles el paso identificándose como funcionarios, notando que el pasajero copiloto se encontraba nervioso y arrojo unos envoltorios al suelo contentivos de presunta droga denominada cocaína. Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovida en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Jesús Inocente Hernández Suniaga, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.958.225, nacido en fecha 28-12-1967, de 45 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio pescador, hijo de Adolfo Hernández y Andrea Suniaga, y domiciliado en el Barrio Bella Vista, Cerro El Toro, Casa S/N, cerca de la escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Ratifico en cada una de mis partes la declaración rendida en la presentación que hicieron ante éste Tribunal, es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: Solicito se desestime la acusación fiscal, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que mi representado haya tenido en el momento del procedimiento realizado por la Guardia Nacional algún tipo de sustancia prohibida ya que del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento queda evidenciado que la sustancia fue incautada en un lugar distante al lugar en el que estaba mi representado en el momento del procedimiento, por lo que considera esta defensa que si desde el inicio de la investigación no pudo la representación fiscal aclarar dicha situación mal podía acusar a mi representado por dicho delito, por lo que considero con el debido respeto como lo he señalado en mi escrito que se desestime la presente acusación y en caso de no compartir el juzgador mi criterio de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba me adhiero a los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público por estimar que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado y de igual manera solicito con el debido respeto que sean oídos los testimoniales de los ciudadanos Erick Enmanuel Rodríguez García y José Nicolás González Oliveros, ampliamente identificados en mi escrito a los fines de que sean oído su testimonio en el juicio oral y público a celebrarse, ratifico en esta oportunidad de igual manera lo señalado en el punto identificado como tercero de mi escrito en el que solicito que se le otorgue a mi representado una medida menos gravosa de cualquiera de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por la Defensora Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Jesús Inocente Hernández Suniaga, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se admiten las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensora Privada de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y que se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y por consiguiente se Niega tal solicitud; se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva que pesa sobre el acusado Jesús Inocente Hernández Suniaga, finalmente se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado Jesús Inocente Hernández Suniaga, quien manifestó: Mi intención es debatir en juicio oral y público mi inocencia, es todo.
DISPOSITIVA

Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Jesús Inocente Hernández Suniaga, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.958.225, nacido en fecha 28-12-1967, de 45 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio pescador, hijo de Adolfo Hernández y Andrea Suniaga, y domiciliado en el Barrio Bella Vista, Cerro El Toro, Casa S/N, cerca de la escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud realizada por la Defensora Privada, en cuanto a que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido. Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva que pesa sobre el acusado Jesús Inocente Hernández Suniaga, y la Comandancia de Policía de ésta ciudad como sitio de reclusión. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. María Pereira Coronado