REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003589
ASUNTO: RP11-P-2012-003589
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día Dieciocho (18) de Marzo del presente año, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, la respectiva Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, dictada por éste Tribunal en fecha 16-08-2012, en el presente asunto penal seguido al ciudadano Jesús Alfredo Brito González, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 ordinal 1° ambos del Código Penal, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé. Acto seguido, el Juez y procedió a informar a las partes el motivo de la audiencia, así mismo, procede a informa al imputado de la Orden de Aprehensión que pesa en su contra, la cual fue dictada por éste Tribunal en fecha 16-08-2012. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento al imputado Jesús Alfredo Brito González; en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 ordinal 1° ambos del Código Penal, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos de fecha: 25-08-2011; por cuanto en fecha Veinticinco (25) de Agosto de año 2011, se inicia la presente averiguación por Trascripción de Novedad, que dice: el suscrito jefe de guardia, certifica que las novedades diarias, llevadas por ante este despacho, durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día: 25-08-2011, hasta las 07:30 horas de la mañana del día: 26-08-2011, aparece una copia textual que dice así; Numeral (24) horas (09:55) llamada telefónica recibida inicio de averiguación I-780-292/ por uno de los delito contra las personas (homicidio): Se recibe la misma de parte del Sargento Segundo (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre) Luís León, informando el ingreso al Hospital General de esta Ciudad, el cuerpo sin vida de una niña de 09 años de edad, así mismo ,informa sobre el ingreso de una persona de sexo femenino, presentando herida producidas por arma de fuego, procedente de Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, desconociendo mas detalles al respecto. Por lo antes expuesto se le dio inicio a la averiguación por uno de los delitos Contra las Personas. Ahora bien, por lo antes señalado es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, por considerar este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°; 237 numerales 2° , 3° y 5°, y Parágrafo Primero; y 238, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados medios probatorios para estimar que el ciudadano Jesús Alfredo Brito González, es autor o participe de hecho atribuido, cometido aunado a ello, de que el delito imputado no se encuentran evidentemente prescrito, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se Ratifique la Orden de de Aprehensión y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud que los fundamentos que sirvieron de base para solicitar la misma no han variados, así mismo, solicito se continué por el Procedimiento Ordinario, y se me expidan copias simples, es todo. Acto seguido, se le instruyo con respecto a los delitos que se le atribuyen y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Jesús Alfredo Brito González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.379.224, nacido en fecha 14-10-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Virgen Del Valle, Calle 06, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, quien expuso: Vistas las diferentes actuaciones que contiene el presente asunto, y la manifestación de voluntad de mi defendido de acogerse al Precepto Constitucional, mi defendido me ha manifestado que ha recibido múltiples amenazas en contra de su vida, motivo por el cual esta Defensa le solicita que se fije como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad de Carúpano, solicito copias del presente asunto, y del acta que se levante al efecto, es todo.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Jesús Alfredo Brito González, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°; 237 numerales 2°, 3° y 5° y Parágrafo Primero; y 238 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 ordinal 1° ambos del Código Penal, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , así mismo, lo manifestado por el Defensor Privado; y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, éste Juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, cuyos delitos precalificados son merecedores de Pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 ordinal 1° ambos del Código Penal, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos ocurridos en fecha 25-08-2011, igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del ciudadano Jesús Alfredo Brito González, en los hechos punibles atribuidos por la Representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: 1.- La Trascripción de Novedad N° 24, suscrita por la Jefe de Guardia, Detective Ana Morales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 25-08-2011. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-08-2011, suscrita por los funcionarios Detective Ana Morales y Agente Luís Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 3.- Acta de Inspección Técnica N° 1484, de fecha 25-08-2011, suscrita por los funcionarios Ana Morales y Luís Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 4.- Acta de Inspección Técnica N° 1483, de fecha 25-08-2011, suscrita por los funcionarios Ana Morales y Luís Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 5.- Acta de Entrevista, de fecha 26-08-2011, rendida por el adolescente Gregori José López Guevara, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-08-2011, suscrita por los funcionarios Agente Thairon Ramírez y Detective Ana Morales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 29-08-2011, rendida por la ciudadana Mary Cruz Guevara, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30-08-2011, suscrita por los funcionarios Agente Thairon Ramírez, Detective Ana Morales y Agente Máximo Figueroa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 02-09-2011, rendida por la ciudadana Joselin Del Carmen Marcano Salazar, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 10.- Acta de Entrevista, de fecha 02-09-2011, rendida por el ciudadano Jhordy Enrique Guevara González, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 11.- Acta de Entrevista, de fecha 02-09-2011, rendida por la adolescente Mayerlin Del Valle Ortiz Marcano, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 12.- Acta de Nacimiento N° 07, suscrita por el ciudadano José Gregorio Martínez, Prefecto de la Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de Manuenyer Nazareth López Guevara. 13.- Protocolo de Autopsia N° 13-11, de fecha 26-08-2011, practicada al cadáver de la niña que en vida respondía al nombre de Manuenyer Nazareth López Guevara, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, Médica Anatomopatologa, Experto Profesional Especialista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 14.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-09-2011, suscrita por los funcionarios Agente Thairon Ramírez y Detective Ana Morales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 15.- Acta de Entrevista, de fecha 05-09-2011, rendida por la ciudadana Lideth Del Valle Brito González, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 16.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-226-1325, de fecha 09-09-2011, practicado a Mayerlin Del Valle Ortiz Marcano, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, Médico Forense, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 17.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-09-2011, suscrita por el funcionario Agente Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 18.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-09-2011, suscrita por los funcionarios Thairon Ramírez, Eduardo López, Ana Morales, Luís Noriega y Máximo Figueroa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.19.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-09-2011, suscrita por el funcionario Agente Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérsele, ya que los delitos tipos establecen en sus limites máximos una pena que supera los Diez (10) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que el victimario conoce a una de las victimas, a los testigos y a los familiares de las victimas, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, así como el poco interés en esclarecer los hechos por parte del imputado, ya que no acudió a las citaciones por parte del Ministerio Público, y por el contrario se ausentó de ésta Jurisdicción. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Ahora bien, con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, los cuales no se encuentran prescriptos y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como autor o participe de los hechos investigados; así mismo, éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad los delitos imputados en este acto, lo que podría influir en el imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo, también prevalece el peligro de fuga. De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización se hace presente ya que hay la presunción que el imputado pudiera influir sobre las victimas, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°; 237 numerales 2°, 3° y 5° y Parágrafo Primero; y 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Decretar y Ratificar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y los tipos penales imputados, se considera dicha medida solicitada como suficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en lo artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Jesús Alfredo Brito González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.379.224, nacido en fecha 14-10-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Virgen Del Valle, Calle 06, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°; 237 numerales 2°, 3° y 5° y Parágrafo Primero; y 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 ordinal 1° ambos del Código Penal, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Jesús Alfredo Brito González, y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad donde quedara recluido a la orden de éste Tribunal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación del presente caso. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase mediante Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en el lapso legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado
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