REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJ UDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000155
ASUNTO: RP11-P-2013-000155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO SUSTITUIR MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Trece (13) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial convocada con motivo de la solicitud de Revisión de Medida Privativa Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la presente causa seguida a los Imputados Argenis Jesús Yánez Santamaría y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, no encontrándose presente la Representante de la Victima. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante éste Juzgado en fecha 04-03-2013, mediante el cual solicito respetuosamente al Tribunal la Revisión de Medida que pesa sobre mis representados: Argenis Jesús Yánez Santamaría y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, ello en virtud que en fecha: 27-02-2013, la Representación Fiscal presento el acto conclusivo por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Encubridores, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 254 ambos del Código Penal, donde cambia considerablemente la pena posible a imponer, es por lo que solicito la revisión de la medida privativa, por cuanto han variado las circunstancia que motivaron su privación, es decir, han variado los elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en la presente investigación, por lo que pido respetuosamente al Tribunal le sea acordada una medida menos gravosa, como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, el Juez Impuso a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Argenis Jesús Yánez Santamaría, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, ,titular de la cédula de identidad Nº 21.539.163, nacido en fecha 23-10-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Brígida Santamaría y Argenis Yánez, y residenciado en el Sector El Cerezo de Santa Isabel, Casa S/N, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se identifico el Segundo de ellos como: Héctor Rafael Pérez Zorrilla, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.148, nacido en fecha 01-03-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Pérez y Héctor Ramírez, y residenciado en el Sector El Cerezo de Santa Isabel, Casa S/N, carretera nacional Río Caribe-Bohordal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación del Ministerio Público, se opone a solicitud presentada por la defensa, por cuanto para esta representación fiscal, aun están cubiertos los extremos establecidos en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, parágrafo primero y segundo 237 ordinales 2° y 5°; y 238 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un delito contra las personas, como lo es un Homicidio Intencional Calificado, aun cuando el grado de participación haya sido previsto por esta representación fiscal como encubridores, por tal motivo solicito se mantenga dicha medida hasta la resolución de la presente causa, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Defensora Pública, los Imputados y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250. “Examen y Revisión”. “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede este Juzgador a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada a los acusados: Argenis Jesús Yánez Santamaría y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, del siguiente modo: De la revisión de la causa se observa, que por decisión de fecha 18-01-2013, éste Tribunal, Decretó la Ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Ordenada, mediante Orden de Aprehensión, de fecha 17-01-2013, en contra de los referidos ciudadanos, por encontrar suficientes y fundados elementos de convicción en su contra, como autores o participes del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° de Código Penal, en relación con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de Ángel Leonel Fernández Malavé (Occiso); considerando además la existencia de peligro de fuga; todo de conformidad con los establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada como ha sido la presente causa, oído lo manifestado por la Defensora Pública, quien alego que han variado las circunstancia que motivaron su privación, es decir, no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en la presente investigación, por lo que solicita al Tribunal para sus representados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, escuchado como ha sido a cada uno de los Imputados de autos, y lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quien hizo oposición a la solicitud de la defensa, es por lo que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido la presente causa, vista la solicitud de fecha 04-03-2013, realizada por la Defensora Pública, mediante el cual solicito la Revisión de Medida que pesa sobre sus representados, en virtud que han variado las circunstancia que motivaron su privación, es decir, por la Calificación Jurídica dada por la Representación Fiscal a la responsabilidad de los ciudadanos: Argenis Jesús Yánez Santamaría y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, en la muerte del ciudadano Ángel Leonel Fernández Malavé (Occiso), como lo es en Grado de Encubridores, delito este previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en el cual se establece la pena de: Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, por lo cual para quien decide se desvirtuar lo establecido en los artículos 236 ordinal 3° y 237 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se establece que debe mantenerse la medida de privación de libertad, por existir la presunción razonable del peligro de fuga por parte de los imputados debido a la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito presuntamente cometido. En virtud de lo antes señalado, considera quien aquí decide que en el presente caso es pertinente Acordar: Revisar y Sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los Imputados: Argenis Jesús Yánez Santamaría y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, por una medida menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentarse a este Tribunal cada vez que sea llamados, como la obligación de estar presente el día: 22-03-2013, a las 09:15 de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal, fecha en la se tiene fijada la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, medida esta prevista en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo esto de conformidad con los artículos 250, 231, y 242 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Niega la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en la cual se opone a la solicitud de revisión de la medida por parte de la Defensora Pública y considera que debe de mantenerse la privación de libertad que pesa sobre los imputados de autos. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Privativa Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; en contra de los Imputados: Argenis Jesús Yánez Santamaría, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, ,titular de la cédula de identidad Nº 21.539.163, nacido en fecha 23-10-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Brígida Santamaría y Argenis Yánez, y residenciado en el Sector El Cerezo de Santa Isabel, Casa S/N, carretera nacional Río Caribe- Bohordal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Héctor Rafael Pérez Zorrilla, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.148, nacido en fecha 01-03-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Pérez y Héctor Ramírez, y residenciado en el Sector El Cerezo de Santa Isabel, Casa S/N, carretera nacional Río Caribe-Bohordal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Encubridores, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 254 ambos del Código Penal, en perjuicio de Ángel Leonel Fernández Malavé (Occiso), en consecuencia los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentarse a este Tribunal cada vez que sean llamados, como la obligación de estar presentes el día: 22-03-2013, a las 09:15 de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal, fecha en la se tiene fijada la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, medida esta prevista en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados por ante el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado
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