REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002733
ASUNTO: RP11-P-2009-002733

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Doce (12) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-002733, seguido a la imputada Juana Besayda Rodríguez; encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la imputada Juana Besayda Rodríguez, la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, y la victima ciudadana Carmen Del Jesús Rodríguez. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 11-08-2010, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la Imputada. Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima ciudadana Carmen Del Jesús Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.048.496, quien expuso: Entre mi mamá y Yo no ha habido más problemas, yo vivo con ella, y ella ha cumplido con las condiciones que le impuso el Tribunal, y estoy de acuerdo en que se cierre la causa, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Visto que mi representada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Imputada Juana Besayda Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 13.285.449, quien manifestó: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal en su oportunidad, quisiera que me cerrara el caso porque ya cumplí con lo que me dijo el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la ciudadana Juana Besayda Rodríguez, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3°, en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante loa fiscalia ninguna denuncia en contra de la ciudadana, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Victima, la Defensora Pública, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la imputada Juana Besayda Rodríguez, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 11-08-2010, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Olga Stincone, Decreto a favor de la ciudadana: Juana Besayda Rodríguez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima ciudadana Carmen Del Jesús Rodríguez, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Prohibición de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. Segunda: Cumplimiento de Cuatro (04) Presentaciones, cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la Imputada Juana Besayda Rodríguez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputada, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada antes señalada, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima ciudadana Carmen Del Jesús Rodríguez, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la Acusada Juana Besayda Rodríguez, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.285.449, nacida en fecha 1-01-1975, de 37 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, hija de José Cedeño y Carmen Rodríguez, y residenciada en la Población de Guasimal Arriba, Calle Principal, Casa S/N, detrás de la escuelita, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima ciudadana Carmen Del Jesús Rodríguez, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira Coronado