REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007255
ASUNTO: RP11-P-2012-007255

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO REMITIR ASUNTO DE RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Visto lo ocurrido en la Audiencia Especial del día Doce (12) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial Ratificación de las Medidas de Protección Y Seguridad, en el asunto Nº RP11-P-2012-007255, seguido al presunto Agresor o Imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente la victima ciudadana Marvila Josefina Mayora Guillen. Acto seguido, se le solicito y se le cedió la palabra a la victima ciudadana, quien expuso: Actualmente nosotros ya no convivimos, y no ha habido ningún problema, y como él se ha portado bien, le pido al Tribunal se cierre la causa, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Ésta Representación del Ministerio Público, y visto lo manifestado por la victima ciudadana, solicito al Tribunal remita las actuaciones al despacho a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera:, quien expuso: Nosotros estamos separados, y no hemos tenido mas problemas, yo le pido disculpas a ella por lo que le hice, y quiero que se cierre la causa, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Visto lo manifestado por mi defendido y por la victima, solicito al Fiscal solicite en su oportunidad al Tribunal el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por la Victima, el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por el Imputado y la Defensora Pública, y revisada la presente causa, es por lo que considera este Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, y Remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Remitir la presente causa seguida al ciudadano; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marvila Josefina Mayora Guillen, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira Coronado