REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: RP11-P-2010-002162
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el asunto, seguido a los imputados: JAVIER JOSE RODRIGUEZ, MANUEL DEL JESUS RODRIGUEZ, CESAR AUGUSTO MUÑOZ VELAZQUEZ y HECTOR IBARRETO SABINO, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de PROFANACIÓN DE TUMBA, en perjuicio de ANA TERESA SALAZAR LEON. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La víctima ANA TERESA SALAZAR LEÓN, los imputados: JAVIER JOSE RODRIGUEZ, MANUEL DEL JESUS RODRIGUEZ, CESAR AUGUSTO MUÑOZ VELAZQUEZ y HECTOR IBARRETO SABINO y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico abg. Crisser Brito. No estando presentes: el defensor privado abg. Ángel Marcano. Luego de un lapso de espera de Veinte (20) minutos sin que las partes antes mencionadas hubieren hecho acto de presencia en la sala de audiencias. Seguidamente se le otorgó la palabra a los imputados, quienes manifiestan cada uno por separado: Revocamos al Defensor Privado Abg. Ángel Marcano, quien nos venía representado en el presente caso y se nos designe un Defensor Público, toda vez que en últimos llamados de audiencia no ha estado presente y queremos solucionar el caso, ya que nosotros llegamos un acuerdo con la víctima y le resarcimos el daño causado. Vista la solicitud presentada por los imputados de auto, observa este Tribunal que efectivamente el Defensor Privado no ha comparecido a los últimos llamados del Tribunal a la audiencia y vista la solicitud de que se les designe a la brevedad posible un Defensor Público Penal, este Tribunal declara abandonada la Defensa privada y se acuerda la designación de un Defensor Público, por lo que se hace llamar a la sala, con la asistencia del Alguacil, a la Abg. Siolis Crespo, Defensora Pública Penal de Guardia, seguidamente compareció a la sala y acepto la defensa. Seguidamente solicito el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito al Tribunal le conceda el derecho de palabra a la víctima en la presente audiencia.
DE LA VICTIMA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la víctima, ciudadana ANA TERESA SALAZAR LEON, titular de la cédula de identidad Nº 3.761.581, quien expone: consigno en este acto original a efectos videndis del acta de audiencia oral y pública del expediente Nº 5335-11, celebrada ante el Tribunal del municipio Bermúdez del Estado Sucre, y copia simple a los fines de su certificación en esta sala de audiencia, en relación al procedimiento de la jurisdicción contenciosa administrativo Profanación de Tumbas y donde se homologó y se dio por concluido dicho procedimiento, ya que me fue devuelta la propiedad de la parcela que me corresponde en el Cementerio General de Carúpano; y así mismo manifiesto mi total conformidad por que se cierre el caso ya que me fue otorgada nuevamente la propiedad de dicha parcela, según consta en la constancia de documentos, emitida por la Administración de Cementerios Municipales de la Alcaldía Socialista de Bermúdez de fecha 07-12-2011. Así mismo, constaté que los restos de mis familiares difuntos se encuentran aún en dicha fosa. Solicito copias certificadas del acta de la audiencia, Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito al Tribunal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez escuchado la declaración de la víctima, quien consigna en este acto original a efectos videndis del acta de audiencia oral y pública del expediente Nº 5335-11, celebrada ante el Tribunal del municipio Bermúdez del Estado Sucre, y copia simple a los fines de su certificación en esta sala de audiencia, en relación al procedimiento de la jurisdicción contenciosa administrativo Profanación de Tumbas y donde se homologó y se dio por concluido dicho procedimiento, ya que le fue devuelta la propiedad de la parcela que le corresponde en el Cementerio General de Carúpano; es de notar, que la presente acusación se basa en el hecho antes planteado y por haberse realizado un procedimiento ante la jurisdicción civil. Se evidencia que existe cosa juzgada y por lo tanto es causal de Sobreseimiento, por cuanto es criterio fiscal de que se encuentra extinta la acción penal, y se evidencia que aún los restos de los familiares difuntos de la víctima se encuentra en la fosa pretendida, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del acta. Es todo.
DE LOS ACUSADOS
Seguidamente la Juez impone a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como JAVIER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.289.720, nacido en fecha 07-10-75, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional. Seguidamente el Segundo de los acusado, quien dijo ser y llamarse MANUEL DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.309, nacido en fecha 31-12-54, expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Tercero de los acusados, ciudadano, CESAR AUGUSTO MUÑOZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.923517, nacido en fecha 29-07-64, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente el Cuarto de los acusado, ciudadano HECTOR IBARRETO SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.018, nacido en fecha 4.951.018, expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa, por cuanto lo manifestado por la víctima, se extinguió la acción pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy la presente audiencia y vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la fiscal del Ministerio Público, en virtud de haberse extinguido la acción penal, ya que la víctima declaró en la sala de audiencia, que le fue devuelta la propiedad de la parcela del Cementerio General de Carúpano, tal y como consta en la copia certificada del acta de audiencia oral celebrada en el Tribunal del Municipio Bermúdez, y así mismo manifestó la víctima que los restos de sus familiares difuntos reposan en dicha parcela, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud fiscal se encuentra conforme a derecho; es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados JAVIER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.289.720, nacido en fecha 07-10-75, MANUEL DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.309, nacido en fecha 31-12-54, CESAR AUGUSTO MUÑOZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.923517, nacido en fecha 29-07-64, y HECTOR IBARRETO SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.018, nacido en fecha 4.951.018, por la comisión del delito de PROFANACION DE TUMBAS, previsto y sancionado en el artículo 172 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana ANA TERESA SALAZAR LEON. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados JAVIER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.289.720, nacido en fecha 07-10-75, MANUEL DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.309, nacido en fecha 31-12-54, CESAR AUGUSTO MUÑOZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.923517, nacido en fecha 29-07-64, y HECTOR IBARRETO SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.018, nacido en fecha 4.951.018, por la comisión del delito de PROFANACION DE TUMBAS, previsto y sancionado en el artículo 172 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA SALAZAR LEON. Se acuerdan las copias certificadas por la víctima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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