REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000195
ASUNTO: RP11-P-2013-000195
RATIFICACIÓN MEDIDA PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Celebrada como ha sido, la Audiencia para Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en el presente asunto Nº RP11-P-2013-000195 al ciudadano YOEL ANTONIO FARIAS BRIZUELA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE NUÑEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Defensora Pública Wilmal Zapata, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado JOEL ANTONIO FARIA BRIZUELA y la victima MIGDALIA DEL VALLE NUÑEZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente solicito el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano YOEL ANTONIO FARIAS BRIZUELA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE NUÑEZ y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como YOEL ANTONIO FARIAS BRIZUELA, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.740.879, divorciado, nacido en fecha 19-11-1972, de 39 años de edad, albañil, hijo de Leonardo Farias, Celsa de Farias, residenciado en: Sector 9 de Abril, Calle la Paz, Casa S/N, casa color naranja, al final de la calle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “no me opongo a las medidas de protección impuestas, pero no hay constancia de ninguno de los delitos que imputa el Ministerio Público a mi representado, es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: el no se ha vuelto a meter mas conmigo, el actualmente no vive en la casa, pero tiene un llave y cuando esta tomado quiere llegar de madrugada, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano YOEL ANTONIO FARIAS BRIZUELA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: EL ANTONIO FARIAS BRIZUELA. TERCERO: desalojo del presunto agresor de la vivienda de la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE NUÑEZ, por lo que se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre a los fines de indicarle la salida del presunto agresor de la vivienda común y la asistencia a la victima en caso de ser requerida por el mismo. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE NUÑEZ. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: YOEL ANTONIO FARIAS BRIZUELA, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.740.879, divorciado, nacido en fecha 19-11-1972, de 39 años de edad, albañil, hijo de Leonardo Farias, Celsa de Farias, residenciado en: Sector 9 de Abril, Calle la Paz, Casa S/N, casa color naranja, al final de la calle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima : MIGDALIA DEL VALLE NUÑEZ, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE NUÑEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre a los fines de indicarle la salida del presunto agresor de la vivienda común y la asistencia a la victima en caso de ser requerida por el mismo. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
|