REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008199
ASUNTO: RP11-P-2012-008199
SENTENCIA DEFINITIVA
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2012-008199, seguido al imputado JEAN CARLOS TOVAR TOVAR. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga, Abg. Rudy Perez; el imputado JEAN CARLOS TOVAR TOVAR y el Defensor Publico N° 02 Abg. Siolis Crespo, en sustitución de la Defensa Publica N° 01. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del COPP.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución y las demás leyes de la republica procedo a adecuar la calificación jurídica y acuso formalmente al imputado JEAN CARLOS TOVAR TOVAR, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 del COPP, en perjuicio de la Colectividad; Asimismo ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado JEAN CARLOS TOVAR TOVAR, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, asimismo solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JEAN CARLOS TOVAR TOVAR Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha:16-02-93 , de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.625.210, hijo de: Ana Josefina Tovar y Freddy Guzmán, residenciado en: Canchunchú Viejo, Callejón La Planta de Carúpano, casa S/N, Calle Los Aguacates, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “me opongo a la pretensión fiscal, solicito la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa de conformidad con la previsto en el articulo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal ello, por cuanto no existe medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, quien es inocente del delito que se le atribuye. Solicito copia simple y certificada del acta en efecto. Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída os alegatos del Defensor Público Penal, éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: revisado como ha sido la presente causa y el resultado del dictamen pericial N° DO-LC-LR7-1120, en el cual se deja constancia de 2, 09 gramos de la droga denominada Marihuana, lo que conlleva a configurar el tipo Penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JEAN CARLOS TOVAR TOVAR por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; todo en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta de Investigación Policial, de fecha 14/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía, en la cual dejan constancia las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos así como la detención del imputado de autos, cuando…..al recorrer el sector baliachi, Calle Principal de Carúpano, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, observamos a varios ciudadanos, que estaban reunidos, procedimos a efectuarle chequeos corporales a los ciudadanos, logrando la incautación al ciudadano Jean Carlos Tovar Tovar, de un envoltorio confeccionado en material sintético (plástico) de color verde color y un envoltorio confeccionado en material sintético (plástico) de color transparente, ambos contentivos de residuos vegetales de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante lo cual nos hace presumir que se trata de la presunta droga denominada “marihuana”, quien la tenía dentro del bolsillo derecho del pantalón tipo Jean, precediendo así efectuar la detención del mencionado ciudadano…trasladándolo para este Comando, y de acuerdo al resultado de la experticia la misma resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso de 2,09 grs; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado del procedimiento de admisión de hechos previsto en el artìculo 375 del Còdigo Orgánico Procesal Penal siendo identificado como: JEAN CARLOS TOVAR TOVAR Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha:16-02-93 , de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.625.210, hijo de: Ana Josefina Tovar y Freddy Guzmán, residenciado en: Canchunchú Viejo, Callejón La Planta de Carúpano, casa S/N, Calle Los Aguacates, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , quien expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensor Publico N° 02, quien expone: vista la admisión de hechos realizada por mi representado quien se rehusó a la practica del examen toxicológico pese haberse solicitado en su debida oportunidad y no querer la aplicación del procedimiento por consumo pido se le imponga la pena correspondiente con la rebaja prevista en el articulo 375 del COPP y las atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 2 y 4 del COPP; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por los imputados este tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: al imputado JEAN CARLOS TOVAR TOVAR, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En razón de ello, la pena se encuentra comprendida entre uno (01) y dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de un (01) año y seis (06) meses de prisión. Vista las atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4 del COPP, alegadas por la defensa, se rebaja la pena a un (01) año de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de la mitad, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: se CONDENA al acusado JEAN CARLOS TOVAR TOVAR Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha:16-02-93 , de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.625.210, hijo de: Ana Josefina Tovar y Freddy Guzmán, residenciado en: Canchunchú Viejo, Callejón La Planta de Carúpano, casa S/N, Calle Los Aguacates, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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