REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000512
ASUNTO: RP11-P-2012-000512
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el asunto N° RP11-P-2012-000512, seguida al imputado JEANDER RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Luisa Yaribel Lozada Farias. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Defensa Privada, Abg. Nestor Martínez, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y el imputado Jeander Ramón González González, la victima Luisa Yaribel Lozada Farias. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos Jeander Ramón González González, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Luisa Yaribel Lozada Farias. Por los hechos ocurridos en fecha 11-02-2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, ante el funcionario receptor de denuncias se presento una ciudadana quien se identifico como: Luisa Yaribel Lozada Farias, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.626.847, asimismo un ciudadano de contextura media en estado de ebriedad, donde la ciudadana en cuestión manifestó haber sido agredida física, y verbalmente por el ciudadano quien es conocido como Jeander. Es por lo que ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Jeander Ramón González González, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, ciudadana Luisa Yaribel Lozada Farias, quien expone: el no se ha vuelto a meter mas conmigo, estoy de acuerdo en que le impongan las condiciones, pero que ni el ni su esposa se metan mas conmigo, es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse Jeander Ramón González González, Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.061.501, nacido en fecha 10/11/1980, oficio mecánico de refrigeración, hijo de Ambrocio González y Lizbeth González, Residenciado en el Sector de Ocumare II, de El Rincón, Casa S/N, del Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: me acojo precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Solicito de ser posible la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segundo del Ministerio Público, contra del Ciudadano JEANDER RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Luisa Yaribel Lozada Farias. Por los hechos de fecha 11-02-2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, ante el funcionario receptor de denuncias se presento una ciudadana quien se identifico como: Luisa Yaribel Lozada Farias, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.626.847, asimismo un ciudadano de contextura media en estado de ebriedad, donde la ciudadana en cuestión manifestó haber sido agredida física, y verbalmente por el ciudadano quien es conocido como Jeander, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.”
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado JEANDER RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “Admito los hechos y solicito se me impongan el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, le pido disculpas a la victima y me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me imponga, es todo.”
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, ciudadana Luisa Yaribel Lozada Farias, quien expone: acepto las disculpas, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado JEANDER RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JEANDER RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Luisa Yaribel Lozada Farias; a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas. En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JEANDER RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.061.501, nacido en fecha 10/11/1980, oficio mecánico de refrigeración, hijo de Ambrocio González y Lizbeth González, Residenciado en el Sector de Ocumare II, de El Rincón, Casa S/N, del Municipio Benítez, Estado Sucre; durante el plazo de ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Luisa Yaribel Lozada Farias. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 02-12-2013 a las 03:30 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
|