REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000638
ASUNTO: RP11-P-2013-000638

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como investigadas las ciudadanas Marianny Moya Moya, Marianny Del Carmen Miranda Caraballo y Mary Carmen Moya. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, las imputadas y el Defensor Privado Abg. Krhuschov Pérez quien es el defensor de la ciudadana Marianny Moya Moya y la ciudadana Mary Carmen Moya y el Abg. Wilmal Zapata, quien es el defensor de la ciudadana Marianny Del Carmen Miranda.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta e imputa en este acto formalmente a las ciudadanas: Marianny Moya Moya, Marianny Del Carmen Miranda Caraballo, y Mary Carmen Moya plenamente identificadas en autos, por encontrarse presuntamente incursas en la comisión del delito de RIÑA Y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 425y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16 de junio de 2011 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Marianny Miranda mediante la cual expone que se encontraba frente a su residencia cuando paso una muchacha de nombre Marianny Moya ofendiéndola y llamándola chismosa por lo que ella le respondió se devolvió y la agredió físicamente, peleándose entre ellas y la ciudadana Mary Moya al tratar de intervenir fue lesionada en un ojo. En virtud de esto solicito que las imputadas sean impuestas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse a la primera de las imputadas como: Marianny Moya Moya, Venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha: 11/06/2011, de profesión u oficio vendedora, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.381.364, hija de: Mary Moya y residenciada en: Quebrada de piedra, casa sin número, carretera vía el pilar, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.
Seguidamente se identifica a la segunda de las imputadas, ciudadana Marianny Del Carmen Miranda Caraballo, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacida en fecha: 15/09/1989, de profesión u oficio Ama de casa, de estado civil casada, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.331.791, hija de: Carmelo Miranda y Platila Caraballo y residenciada en: Charallave, quebrada de piedra, carretera vía principal del pilar, casa sin número, cerca de la bodega de don mencho, Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.
Por último se hace pasar a la sala de audiencias a la tercera y última de las imputadas quien dijo ser y llamarse Mary Carmen Moya Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 14/04/1974, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.529.163, hija de: Susana Moya y residenciada en: Charallave, quebrada de piedra, carretera vía principal del pilar, casa sin número, cerca de la bodega escuela, Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LAS DEFENSAS

Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Krhuschov Pérez quien expuso: visto la manifestación de mis defendidas y por cuanto las mismas reconocieron los hechos imputados solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso por cuanto estoy representando en este acto a la victima; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RIÑA Y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 425 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16 de junio de 2011, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 16/06/2011.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de las imputadas, las defensas y la representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RIÑA Y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 425y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16 de junio de 2011, y visto el reconocimiento de los hechos realizada por las imputadas de autos, plenamente identificadas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RIÑA Y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 425y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS y quienes han solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa a las imputadas Marianny Moya Moya, Marianny Del Carmen Miranda Caraballo y Mary Carmen Moya, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RIÑA Y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 425y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (3) meses, las siguientes: Efectuar ornamentación del Centro de Cuidado Diario Charallave, vereda 6, al lado del ambulatorio cada 15 días por el lapso de tres meses para las ciudadanas Marianny Moya Moya y Mary Carmen Moya y para la ciudadana Marianny Miranda efectuar labores de limpieza de áreas verdes en el ambulatorio de charallave, por el lapso de tres meses. Se acuerda oficiar a la Directora del Cuidado Diario a los fines de notificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas Marianny Moya y Mary Moya y así mismo se sirva informar a este juzgado sobre el cumplimiento de las mismas debiendo remitir a este juzgado un informe mensual. De igual forma se ordena oficiar a la Dirección del ambulatorio de Charallave a los fines de notificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas Marianny Miranda y así mismo se sirva informar a este juzgado sobre el cumplimiento de las mismas debiendo remitir a este juzgado un informe mensual y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a las ciudadanas: Marianny Moya Moya, Venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha: 11/06/2011, de profesión u oficio vendedora, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.381.364, hija de: Mary Moya y residenciada en: Quebrada de piedra, casa sin número, carretera vía el pilar, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Marianny Del Carmen Miranda Caraballo, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacida en fecha: 15/09/1989, de profesión u oficio Ama de casa, de estado civil casada, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.331.791, hija de: Carmelo Miranda y Platila Caraballo y residenciada en: Charallave, quebrada de piedra, carretera vía principal del pilar, casa sin número, cerca de la bodega de don mencho, Estado Sucre y Mary Carmen Moya, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 14/04/1974, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.529.163, hija de: Susana Moya y residenciada en: Charallave, quebrada de piedra, carretera vía principal del pilar, casa sin número, cerca de la bodega escuela, Estado Sucre, por encontrarse incursas en la comisión del delito de RIÑA Y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 425y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir como condición: PRIMERO: Efectuar ornamentación del Centro de Cuidado Diario Charallave, vereda 6, al lado del ambulatorio cada 15 días por el lapso de tres meses para las ciudadanas Marianny Moya Moya y Mary Carmen Moya y SEGUNDO: para la ciudadana Marianny Miranda efectuar labores de limpieza de áreas verdes en el ambulatorio de charallave, por el lapso de tres meses. Se acuerda oficiar a la Directora del Cuidado Diario a los fines de notificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas Marianny Moya y Mary Moya y así mismo se sirva informar a este juzgado sobre el cumplimiento de las mismas debiendo remitir a este juzgado un informe mensual. De igual forma se ordena oficiar a la Dirección del ambulatorio de Charallave a los fines de notificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas Marianny Miranda y así mismo se sirva informar a este juzgado sobre el cumplimiento de las mismas debiendo remitir a este juzgado un informe mensual. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día -04 DE JULIO DE 2013 A LAS 10:00AM Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA