REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000364
ASUNTO: RP11-P-2010-000364
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido, la Audiencia de verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguido al imputado: JOEL JOSÉ SUNIAGA, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO A tales efectos se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La defensora Publica Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Ambiente Abg. Lisett López y el imputado Joel José Suniaga.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensora Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso aun cuando no cursa a las actuaciones el informe que de fe de su cumplimiento por parte de los funcionarios de la Guardia nacional, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe destacar que se puede demostrar así mismo por las constancias presentadas en sala por mi representado. Finalmente solicito copia certificada del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal aun cuando no cursa a las actuaciones el físico del informe que avale el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y habiéndose verificado que efectivamente el imputado si cumplió con las condiciones impuestas, lo cual ha sido confirmado vía telefónica con el Teniente Márquez Guerrero, adscrito al Destacamento de la Guardia Nacional del Municipio Arismendi, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 7 de Abril de 2011, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en fecha 7 de Abril de 2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JOEL JOSE SUNIAGA, la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y una vez verificado como ha sido mediante conversación vía telefónica entre la representación fiscal y el Teniente Márquez Guerrero, adscrito al Destacamento de la Guardia Nacional del Municipio Arismendi, quien manifestó que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 7 de Abril de 2011, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOEL JOSE SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.659, residenciado en el Caserío Vuelta Larga de Río Caribe, Carretera Vía Bohordal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOEL JOSE SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.659, residenciado en el Caserío Vuelta Larga de Río Caribe, Carretera Vía Bohordal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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