REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000568
ASUNTO: RP11-P-2013-000568

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrado como ha sido, la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. María José Jaramillo, el imputado ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS, el Defensor Publico Abg. Wilmal Zapata.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del RICHARD JOSE GONZALEZ MALAVE, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06/06/2011 donde la victima de autos manifestó en su acta de denuncia que siendo las 07:30 horas de la noche se encontraba sentado al frente de la escuela Pedro Elías Aristigueta y le dijo que se quitara por cuanto estaba trancando el paso a su casa y sin mediar palabra alguna comenzó a agredirlo golpeándolo en la cara. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS, Venezolano, natural del Estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha: 22/09/1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad 10.445.240, hijo de: Ramón Andara y Carmen Matos y residenciado en: la calle Bolívar, casa Nº 20 frente al liceo Pedro Elías Aristigueta, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso por cuanto estoy representando en este acto a la victima; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del RICHARD JOSE GONZALEZ MALAVE todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06/06/2011, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 06/06/2011.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del RICHARD JOSE GONZALEZ MALAVE. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del RICHARD JOSE GONZALEZ MALAVE, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
La Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del RICHARD JOSE GONZALEZ MALAVE, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al Ciudadano ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del RICHARD JOSE GONZALEZ MALAVE, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza y mantenimiento de la plaza Bolívar ubicada en el sector Plaza Bolívar del Municipio Bermúdez, dos horas quincenales por el lapso de tres meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal del sector Plaza Bolívar Municipio Bermúdez, estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de las obligación impuesta al imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS, Venezolano, natural del Estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha: 22/09/1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad 10.445.240, hijo de: Ramón Andara y Carmen Matos y residenciado en: la calle Bolívar, casa Nº 20 frente al liceo Pedro Elías Aristigueta, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del RICHARD JOSE GONZALEZ MALAVE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir como condición la siguiente: PRIMERA: Labor Comunitaria de Limpieza y mantenimiento de la plaza Bolívar ubicada en el sector Plaza Bolívar del Municipio Bermúdez, dos horas quincenales por el lapso de tres meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal del sector Plaza Bolívar Municipio Bermúdez, estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de las obligación impuesta al imputado. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 27 DE JUNIO DE 2013 A LAS 03:30PM. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA