REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008357
ASUNTO: RP11-P-2012-008357
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad en el presente asunto Nº RP11-P-2012-008357, seguido al ciudadano CARLOS ALBERTO PONCE NATERA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULITZA JOSE REYES BARRETO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado Carlos Alberto Ponce Natera, la víctima Yulitza Jose Reyes Barreto y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz. En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia especial.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano CARLOS ALBERTO PONCE NATERA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULITZA JOSE REYES BARRETO. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano CARLOS ALBERTO PONCE NATERA, cumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima YULITZA JOSE REYES BARRETO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.217.778, de este domicilio quien expone: nosotros ya no convivimos y no hemos tenido más problemas, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano CARLOS ALBERTO PONCE NATERA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como CARLOS ALBERTO PONCE NATERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.976.838, de estado civil Casado, nacido en fecha 04-11-81, de 31 años de edad, profesión u oficio Tecnico de Esterilización, hijo de Tomas Ponce y Luisa Teresa Natera, y residenciado en: Vía San José, Sector El Clavo, Urbanización Simón Bolívar, Segunda calle, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: en ningún momento he vuelto a tener ningún tipo de problemas con ella. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: No me opongo a la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas al imputado a favor de la víctima. Solicito copias simples. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano CARLOS ALBERTO PONCE NATERA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULITZA JOSE REYES BARRETO. Ratifica la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales (5) se le prohíbe el acercamiento a la víctima, a su residencia y lugar de trabajo, (6) prohibir de acercarse por si o por medio de tercera persona, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. y (13) prohibición de consumir sustancias o bebidas alcohólicas) de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana YULITZA JOSE REYES BARRETO, quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PONCE NATERA, y lo argüido por la defensa Pública; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección impuestas en fecha 20-04-2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 prohibición de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano CARLOS ALBERTO PONCE NATERA, se le prohíbe el acercamiento a la víctima, a su residencia y lugar de trabajo sin entorpecer el régimen impuesto por el tribunal de protección. SEGUNDO: prohibición de acercarse por si o por medio de tercera persona, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia de la ciudadana YULITZA JOSE REYES BARRETO: prohibición de consumir sustancias o bebidas alcohólicas. Y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, no voy para esa casa, es todo.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado CARLOS ALBERTO PONCE NATERA por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, YULITZA JOSE REYES BARRETO. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano CARLOS ALBERTO PONCE NATERA, se le prohíbe el acercamiento a la víctima, a su residencia y lugar de trabajo. SEGUNDO: prohibición de acercarse por si o por medio de tercera persona, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia de la ciudadana YULITZA JOSE REYES BARRETO. TERCERO: prohibición de consumir sustancias o bebidas alcohólicas. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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