REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002432
ASUNTO: RP11-P-2011-002432

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2011-002432, seguido al ciudadano JOSE MANUEL TOVAR, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, estando presentes, El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, el imputado José Manuel Tovar y la victima Candelaria Del Carmen Rivas. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 15-11-2011 contra del ciudadano imputado: JOSE MANUEL TOVAR, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS, en virtud de los hechos del 11-10-2011. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Victima CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS, quien expuso: después del 13-10-2011, hemos vuelto a tener problemas. Yo lo que quiero es que él no se vuelva a meter mas conmigo. Y no tengo inconveniente en que se le impongan algunas medidas y se suspenda el proceso. Es todo.

DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: JOSE MANUEL TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, natural de Carúpano, nacido el día: 22-06-76, de oficio Promotor Social, Titular de la cédula de identidad numero: V- 13.729.621, hijo de Hermes de José Manuel La Rosa y Justa Tovar y residenciado en Guiria de La Playa, vía los Uveros, cerca del cementerio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Desisto totalmente de la presente acusación interpuesta por el ciudadano fiscal del ministerio publico por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones que comprometan a mi representado, y en virtud de ello demostrare en el presentare debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JOSE MANUEL TOVAR, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE MANUEL TOVAR, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS, por los hechos de fecha, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las cuales hizo suya la defensa publica, por el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-10-2011, según consta en el Acta de entrevista rendida por la ciudadana Candelaria Rivas, en la cual explica las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho, señalando que el 11/10/2011 siendo las 09:00 horas de la noche cuando su marido llego empezaron a discutir por pregustarle el dinero, porqué el dinero que le da no le alcanza para la comida. Que este agarro una gaveta de plástico y le ocasionó la herida de la mano derecha la cual fue saturada con 2 puntos; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal.

DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado JOSE MANUEL TOVAR, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que ha bien tenga el Tribunal imponer y prometo no meterme con ella, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”
DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS, quien expuso: acepto las disculpas y que se le suspenda el proceso y que no se meta más conmigo. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse JOSE MANUEL TOVAR, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JOSE MANUEL TOVAR, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS; a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;. SEGUNDO: prohibición de acercarse a la victima y prohibición de agresión verbal y Física en contra de la victima y a su grupo familiar, por si o por terceras personas. TERCERO: prohibición de ingerir bebida alcohólicas. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JOSE MANUEL TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, natural de Carúpano, nacido el día: 22-06-76, de oficio Promotor Social, Titular de la cédula de identidad numero: V- 13.729.621, hijo de Hermes de José Manuel La Rosa y Justa Tovar y residenciado en Guiria de La Playa, vía los Uveros, cerca del cementerio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, durante el plazo de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;. SEGUNDO: prohibición de acercarse a la victima y prohibición de agresión verbal y Física en contra de la victima y a su grupo familiar, por si o por terceras personas. TERCERO: prohibición de ingerir bebida alcohólicas, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 20-09-2013, a las 11:30 A.M en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA