REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002448
ASUNTO: RP11-P-2007-002448

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrada como ha sido, la Audiencia de verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguido al Ciudadano LUIS MANUEL VILLEGAS, por la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografías, Paisajes Y Actividades en Áreas Especiales, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio, los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica de Ambiente, artículo 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del reglamente de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos se verificó la presencia de las partes; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Lissett López y el Ciudadano LUIS MANUEL VILLEGAS quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Revoco en este acto a los ciudadanos Manuel García y Manuela Simao quienes venían ejerciendo mi defensa y designo para los efectos a la Abg. Marisel Marcano, quien estando presente en la sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las labores inherentes a su cargo. Es todo.
DE LA DEFENSA

Una vez iniciado el acto, la ciudadana Jueza informó el motivo de la Audiencia y le cedió el derecho de palabra a la Defensora Abg. Marisel Marcano, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas como suspensión condicional del proceso, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe destacar que se puede demostrar así mismo por las constancias presentadas en sala por mi representado. Finalmente solicito copia certificada del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Asimismo se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluida la presente Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión dictada en fecha 20/12/2007 donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguida al Ciudadano LUIS MANUEL VILLEGAS, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías, Paisajes y Actividades en Áreas Especiales, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio, los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica de Ambiente, artículo 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del reglamente de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, para decidir en cuanto a la solicitud de las partes en la sala de audiencia, observa:
En fecha 20/12/2007, se celebró la audiencia preliminar donde le fue concedido al Ciudadano LUIS MANUEL VILLEGAS, la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías, Paisajes y Actividades en Áreas Especiales, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio, los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica de Ambiente, artículo 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del reglamente de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se verifica que efectivamente cursa en la presente causa, informe emanado de la Fundación Ambientalista de Mariño, Irapa, Estado Sucre (FUNDAMAR), mediante la cual se deja constancia de la reforestación en la cuenca del río Marabal donde se trasplantaron 500 árboles de diferentes especies autóctonas de la región, entre ellos Apamate, Caoba, Guama, Pomalaca, Jabillo, Castaña, Caucho, Ceiba y Cacao; por lo que una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20/12/2007, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS MANUEL VILLEGAS, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante, nacido el 27-02-1964, titular de la Cédula de Identidad N° 5.910.472, hijo de Víctor Rivera y Hermes Villegas y domiciliado en Urbanización Jaguado, calle 11, casa N° 12, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías, Paisajes y Actividades en Áreas Especiales, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio, los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica de Ambiente, artículo 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del reglamente de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud de haberse cumplido y verificado con las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20-10-2007. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS MANUEL VILLEGAS, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante, nacido el 27-02-1964, titular de la Cédula de Identidad N° 5.910.472, hijo de Víctor Rivera y Hermes Villegas y domiciliado en Urbanización Jaguado, calle 11, casa N° 12, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías, Paisajes y Actividades en Áreas Especiales, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio, los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica de Ambiente, artículo 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del reglamente de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Ello en virtud de haberse cumplido y verificado con las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20-10-2007. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA