REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000004
ASUNTO : RP01-D-2013-000004

DECISION DONDE SE ACUERDA LA LIBERTAD

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA, contra el ciudadano JESUS XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de JOMMEL GAVIDIA, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESE, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, el sancionado de autos, previo traslado desde IPAES, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se observa;
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, previsto el artículo 49 numeral 5 Constitucional, quien expuso: Cada vez que me ven los policías me llevan preso por que aparezco solicitado, mira won solcito que me saque del sistema, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA, SEÑALÓ: “Solicito a este tribunal deje sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano XXXXXXXXX y ordene su libertad inmediata, por cuanto dio cumpliendo a la medida impuesta, y oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines que sea desincorporado del sistema de personas solicitadas, al mencionado ciudadano. Es todo”.
EXPOSICION FISCAL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EXPUSO: “Esta representación del Ministerio Público, solicita de igual manera, se verifique si la solicitud que pesa sobre dicho adolescente, se encuentra o no, vigente; a los fines de decidir sobre la libertad del mismo y de ser afirmativo, solicito de igual manera se acuerde su libertad inmediata. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, se observa : PRIMERO: En fecha 16-10-2012, (folio 160 al 169, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en trabajar y/o estudiar debiendo consignar constancia de trabajo al Tribunal de Ejecución, residir en la misma jurisdicción que sus padres y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. Así mismo deberá cumplir con la obligación de recibir asistencia, orientación y supervisión ante el equipo multidisciplinario cada quince días; por la comisión del delito robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JOMMEL GAVIDIA . SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXX, estuvo detenido desde el día 17-10-11 AL 17-10-11, es decir un (01) día, detenido por captura el 24-03-12 hasta el 11-05-12, dado que el 12-05-12, se evadió del sitio de reclusión, estuvo privado un (01) mes y diecisiete (17) día. Nuevamente capturado el 21-09-12 hasta el 15-10-12, por el lapso de veinticuatro (24) días, para un total de privación de libertad de dos mese y doce días, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES , es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIAS. TERCERO: En fecha 9 de Enero de 2013, este Juzgado ejecuta la sentencia e impone al sancionado de l OBLIGACION DE CUMPLIR CON LAS MEDIDAS EN LAS CONDICIONES IMPUESTAS el 30-01-13, otorgándole un plazo de 30 días, para que inicie su cumplimiento. CUARTO: Por cuanto se observa de las actuaciones provenientes del Juzgado de Control N° 1 de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declinan la competencia a este Juzgado, que el ciudadano XXXXXXXXX, fue aprehendido por funcionarios policiales y al ser revisado por el SIPOL, resulto estar siendo requerido por el Juzgado de control N° 1 de adolescentes de Nueva Esparta en el asunto OP01-P-2011-000322, de fecha 27-01-2012mmediante oficio 143-2012 y de la revisión de la causa se evidencia que el mismo fue detenido el 24-03-12 hasta el 11-05-12, dado que el 12-05-12, se evadió del sitio de reclusión, por la citada orden de captura y se le hizo audiencia oral de presentación el 25-04-12, declinando la competencia al estado Nueva Esparta al tribunal que lo requería. QUINTO: El referido sancionado fue aprehendido nuevamente en el Estado Vargas el 21 -09-12 y se remitieron las actuaciones a Nueva esparta, donde en fecha 08-10-12, el Juzgado de Control Primero de Adolescentes ordena dejar revocar la orden de captura que pesa sobre el referido ciudadano según 0fiicio 1520-2012 de fecha 08-10-12. SEXTO: En virtud que la orden de captura librada por el Tribunal de Control Adolescentes de Nueva esparta en la causa OP01-P-2011-000322 se materializó el 21 -09-12 y el sancionado estuvo privado de libertad hasta el 15-10-12 fecha en que se otorgo su libertad al admitir los hechos Y SE LE impuso las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumplirá en libertad; no obstante el mismo ha sido privado ilegítimamente en varias oportunidades por la misma orden de captura, siendo ilegítima su detención por cuanto existe orden de dejar sin efecto la misma, en razón de ello, lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcada, al ciudadano XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordenar la libertad inmediata, así como dejar sin efecto la citada orden. DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de XXXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Decisión que se asume, de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles sea desincorporado del sistema de solicitados al ciudadano XXXXXXXX, en virtud que la orden de captura de fecha 27-01-12 librada por el Tribunal Primero de control Adolescentes DEL Estado Nueva Esparta en la causa OP01-P-2011-000322, se materializó el 21/09/2012 estando privado el sancionado hasta el 15/10/2012, fecha en la que ese Juzgado acordó la libertad. Así mismo le informo que el citado ciudadano ha sido detenido en varias oportunidades por la misma orden de captura; habiendo oficiado el Tribunal Primero de Control Adolescentes Nueva Esparta, al CICPC de esa entidad, a los fines que sea revocada la orden de captura según 0fiicio 1520-2012 de fecha 08-10-12, de lo cual se le remite copia. De igual manera se le hace saber que actualmente la causa cursa por ante este Juzgado de Ejecución Adolescentes, por declinatoria de competencia del Tribunal de Primero de Control Adolescentes del Estado Nueva Esparta a este Juzgado. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de que incorporen al ciudadano XXXXXXXXXX, al Programa de Libertad Asistida donde acudirá cada quince (15) días por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIAS y se insta a que presente constancia de trabajo o estudio actualizada. Líbrese boleta de Libertad y los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná; a los nueve (09) días del mes de marzo de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA




EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS