REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000064
ASUNTO : RP01-D-2013-000064

RESOLUCION DONDE SE ACUERDA LIBERTAD

Realizada como ha sido la audiencia de imposición en la causa N° RP01-D-2013-000064, al Ciudadano XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, en perjuicio del ciudadano XXXXXX, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA, quien se encuentra de guardia y acepta en este acto la defensa del sancionado de autos, XXXXXXX, previo haber informado a las partes la finalidad del acto, y se procede a imponer al sancionado de autos, de la declinatoria de competencia del presente asunto, emanado del Tribunal Primero de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en virtud que estar requerido por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, quien lo sanciono a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y de manera sucesiva se le impuso las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por su participación en los delitos de homicidio intencional calificado en grado de cooperador inmediato, previsto el articulo 406 del código penal ordinal 1° en relación con el 83 del mismo código en perjuicio de José Luís Gil y el delito de lesiones intencionales leves en grado de cooperador previsto el articulo 416 del código penal ordinal 1° en relación con el 83 EJUSDEM en perjuicio de Oscar Velásquez, por lo que se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La ABG. MILDRED GUERRA, expuso: “Solicitó se oficie nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad que excluyan del sistema de personas solicitadas las ordenes de captura que pesan sobre el sancionado, por cuanto las mismas no se han dejado sin efecto. En virtud que por ante este Tribunal cursan las causas que fueron declinadas del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, y teniendo pleno conocimiento que las Medidas a cumplir por el joven adulto, deben ejecutarse en libertad, solicito su inmediata libertad desde la presente sala. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
“Se le concede la palabra al sancionado, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público solicita en este acto se realice una revisión exhaustivas de las actuaciones a los fines de determinar la procedencia o no de la solicitud realizada por la defensa. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: “Oída la exposición de las partes y analizadas las actuaciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a realizar el siguiente pronunciamiento, para lo cual observa: PRIMERO: EN FECHA 04 de marzo de 2013, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten actuaciones por Declinatoria de Competencia, de la causa seguida al sancionado XXXXXXXX, dándole entrada este Juzgado y se procedió a fijar audiencia para imponerlo al respecto para el 26-03-2013 y se le designe defensor. SEGUNDO: Que el joven XXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del estado Nueva Esparta en fecha 28-11-2012, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y de manera sucesiva se le impuso las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, CONSISTENTE EN ESTUDIAR o trabajar y presentar la debida constancia al tribunal de ejecución cada tres (03) meses y asistir a la evaluación del equipo multidisciplinario cada treinta (30) días; por su participación en los delitos de homicidio intencional calificado en grado de cooperador inmediato, previsto el articulo 406 del código penal ordinal 1° en relación con el 83 del mismo código en perjuicio de José Luís Gil y el delito de lesiones intencionales leves en grado de cooperador previsto el articulo 416 del código penal ordinal 1° en relación con el 83 EJUSDEM en perjuicio de Oscar Velásquez. TERCERO: En fecha 11-01-13, se ejecuto la sentencia y se determinó que el referido sancionado estuvo detenido desde 10-12-2010, habiendo dado cumplimiento total a la medida de privación de libertad, de la cual se decretó el cese. Por lo que se deduce que queda pendiente por cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS. CUARTO: Por cuanto se observa de las actuaciones provenientes del Juzgado de Control N° 1 Ordinario de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declinan la competencia a este Juzgado, que el ciudadano XXXXXXXXX, fue aprehendido por funcionarios policiales y al ser revisado por el SIPOL, resulto estar siendo requerido por el Juzgado de control N° 1 de adolescentes de Nueva Esparta en el asunto OP01-P-2008-3418, de fecha 8-08-2008 y de la revisión de la causa se evidencia que el mismo fue detenido el 08-12-2010, por la citada orden de aprehensión y se le hizo audiencia oral de presentación el 10-12-2010, fecha en la cual quedo detenido por orden del Tribunal Primero de control adolescentes de Nueva Esparta hasta el 10-08-2012 que ordena la libertad. QUINTO: El referido sancionado fue aprehendido nuevamente en el Estado Sucre el 01-09-12 y se remitieron las actuaciones a Nueva esparta, donde en fecha 19-10-12, el Juzgado de Juicio Adolescentes ordena la libertad y dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el referido ciudadano según expediente CICPC N° H-796.253, mediante oficio 2557-2012 de fecha 19-10-12. SEXTO: En virtud que la orden de captura librada por el Tribunal de Juicio Adolescentes de Nueva esparta en la causa OP01-P-2008-3418 se materializó el 10-12-2010 y el sancionado estuvo privado por el Lapso de un año y ocho meses, tiempo total de la medida de privación de libertad que le fue impuesta al admitir los hechos; siendo el mino privado ilegítimamente en varias oportunidades por la misma orden de aprehensión, siendo ilegítima su detención por cuanto existe orden de dejar sin efecto la misma, en razón de ello, lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcada, al ciudadano XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordenar la libertad inmediata, así como dejar sin efecto la citada orden.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXX; quien debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años por su participación en los delitos de homicidio intencional calificado en grado de cooperador inmediato, previsto el articulo 406 del código penal ordinal 1° en relación con el 83 del mismo código en perjuicio de XXXXXX y el delito de lesiones intencionales leves en grado de cooperador previsto el articulo 416 del código penal ordinal 1° en relación con el 83 EJUSDEM en perjuicio de Oscar Velásquez. Decisión que se asume, de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles sea desincorporado del sistema de solicitados al ciudadano XXXXXXXX, en virtud que la orden de captura de fecha 08-08-2008 librada por el Tribunal de Juicio Adolescentes DEL Estado Nueva Esparta en la causa OP01-P-2008-3418, se materializó el 10/12/2010 estando privado el sancionado hasta el 10/08/2012, fecha en la que ese Juzgado acordó la libertad. Así mismo le informo que el citado ciudadano ha sido detenido en varias oportunidades por la misma orden de aprehensión; habiendo oficiado el Tribunal de Juicio Adolescentes Nueva Esparta, al CICPC de esa entidad, a los fines que esta se deje sin efecto, de lo cual se le remite copia. De igual manera se le hace saber que actualmente la causa cursa por ante este Juzgado de Ejecución Adolescentes, por declinatoria de competencia del Tribunal de ejecución Adolescentes del Estado Nueva Esparta a este Juzgado. Líbrese oficio al SAPINAE, a los fines de que incorporen al ciudadano XXXXXXXXX, al Programa de Libertad Asistida donde acudirá una (01) vez al mes por el lapso de dos (02) años. Se le notifica al sancionado de autos, que deberá comparecer el día 26/03/2013, a las 10:00A.M, a la audiencia de Imposición de Sanción. Líbrese boleta de Libertad y los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumana, a los seis (06) días del mes de marzo de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO