REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000307
ASUNTO : RX01-P-2010-000003


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, observando este Despacho que la sancionada ha consignado varias constancia que acreditan el cumplimiento de la sanción impuesta, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08/11/2010, (folio 151, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que la sancionada se mantenga incursa en el sistema educativo o realizar cursos de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y profesional, y presentarse ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez al mes; a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución.
SEGUNDO: En el auto de ejecución de fecha 25/11/2010 este Juzgado dejó constancia que a la sancionada de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Once (11) meses y Veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 26/03/2012, se decreto el cese de la medida de libertad asistida y se determino en relación a la Medida de Reglas de conducta, cursa al (folio 21, 3era pieza), constancia emanada del Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista, gerencia Regional INCES Sucre en la que hace constar que la ciudadana XXXXXXXX, cursa el oficio de BASICO DE PELUQUERIA desde el 07/02/2011 hasta la fecha de emisión de la constancia, es decir 16/03/2011, lo que indica que la misma ha acreditado el lapso de Un (01) mes y Once (11) días, que deducido al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que a la fecha a la sancionado de autos le faltaría por cumplir OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS de la Medida de Reglas de Conducta.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad y se determinó que aun le falta por cumplir de la medida de reglas de conducta OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le practico cómputo a la medida de reglas de conducta que cumple la sancionada Elena del Carmen Cordova Febres, donde se determino le falta por cumplir OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS de la Medida de Reglas de Conducta. Líbrese boletas de notificación a la sancionada de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se determino le falta por cumplir OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS de la Medida de Reglas de Conducta y se le insta a que presente de INMEDIATO constancia actualizada de Trabajo o de estudio a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. Así mismo, líbrese oficio al SAPINAES ratificando que en fecha 26/03/2012, se decreto el cese de la medida de libertad asistida, lo cual fue debidamente informado a esa Institución, según oficio RY01OFO2012000451.
En Cumana; a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2013.Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


Secretario.
Abg. Doanalmy Román.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000307
ASUNTO : RX01-P-2010-000003


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, observando este Despacho que la sancionada ha consignado varias constancia que acreditan el cumplimiento de la sanción impuesta, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08/11/2010, (folio 151, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que la sancionada se mantenga incursa en el sistema educativo o realizar cursos de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y profesional, y presentarse ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez al mes; a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución.
SEGUNDO: En el auto de ejecución de fecha 25/11/2010 este Juzgado dejó constancia que a la sancionada de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Once (11) meses y Veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 26/03/2012, se decreto el cese de la medida de libertad asistida y se determino en relación a la Medida de Reglas de conducta, cursa al (folio 21, 3era pieza), constancia emanada del Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista, gerencia Regional INCES Sucre en la que hace constar que la ciudadana XXXXXXXX, cursa el oficio de BASICO DE PELUQUERIA desde el 07/02/2011 hasta la fecha de emisión de la constancia, es decir 16/03/2011, lo que indica que la misma ha acreditado el lapso de Un (01) mes y Once (11) días, que deducido al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que a la fecha a la sancionado de autos le faltaría por cumplir OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS de la Medida de Reglas de Conducta.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad y se determinó que aun le falta por cumplir de la medida de reglas de conducta OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le practico cómputo a la medida de reglas de conducta que cumple la sancionada Elena del Carmen Cordova Febres, donde se determino le falta por cumplir OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS de la Medida de Reglas de Conducta. Líbrese boletas de notificación a la sancionada de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se determino le falta por cumplir OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS de la Medida de Reglas de Conducta y se le insta a que presente de INMEDIATO constancia actualizada de Trabajo o de estudio a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. Así mismo, líbrese oficio al SAPINAES ratificando que en fecha 26/03/2012, se decreto el cese de la medida de libertad asistida, lo cual fue debidamente informado a esa Institución, según oficio RY01OFO2012000451.
En Cumana; a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2013.Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


Secretario.
Abg. Doanalmy Román.-