REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008823
ASUNTO : RP01-S-2004-008823

ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXXX; a quien se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXX, le fue impuesta la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que XXXXXXX, estuvo detenido desde el 02 de noviembre de 2004 hasta el 11 de noviembre de 2004, 09 días. Detenido nuevamente con ocasión del juicio oral y reservado desde el 13 de julio de 2009 hasta el día 23-11-11 por un lapso de dos (02) años cuatro (4) meses y diez (10) días, para un total de privación de libertad de dos (02) años cuatro (4) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y once (11) días.
TERCERO: En fecha 23-11-2011, se sustituyo la privación de libertad al sancionado XXXXXXX, por las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año siete (07) meses y once (11) días.
CUARTO: Dado que a la presente fecha el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma un (01) año siete (07) meses y once (11) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXXX; quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año siete (07) meses y once (11) días, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida a saber, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXX , donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber un (01) año siete (07) meses y once (11) días. Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, un (01) año siete (07) meses y once (11) días, por lo que de INMEDIATO deberá consignar constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, ya que no ha dado cumplimiento a la misma, trae como consecuencia la revocatoria de dicha medida. En Cumana; a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.
Abg. Doanlmy Román.