REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000049
ASUNTO : RP01-D-2012-000049
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

SANCIONADO: XXXXXXXXXX

Vista la solicitud presentada por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXXX; sancionado por comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien cumple la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO; que se le practique computo de la sanción, al referido sancionado, se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar alguna actividad educativa o laboral, todo esto a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principio de la medida se le está imponiendo que no es más que la educativa
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 14-02-2012 hasta el 29-03-2012 , fecha en que se realizó la audiencia preliminar estuvo detenido un (01) mes y quince (15) días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 15-08-12, se determino que al sancionado XXXXXXX, le faltaba por cumplir seis (06) meses y cinco (05) días de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: A los fines de actualizar el cómputo se evidencia que, presento los días 15-11-12 y 15-02-13 CONSTANCIA DE TRABJO que lo acredita como obrero en el área de albañilería, la cual es expedida por el Consejo Comunal Sueños del Mañana, del sector Villa Romana de esta ciudad desde el mes de abril de 2011. En razón de ello se computara desde el 10-08-12 hasta el día 15-02-13, fecha de la ultima constancia lleva de trabajo seis (06) meses y cinco (05) días, que es el tiempo que le faltaba por cumplir, en razón de ello se evidencia que dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta por un año, pues se incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas toda vez que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX; sancionado por comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. En Cumana; a los cuatro (04) días del mes de marzo de 20132
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.
Abg. Doanalmy Román