REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000064
ASUNTO : RP01-D-2013-000064
DECISION: ACUMULACION DEL ASUNTOS Nº RP01-D-2013-000072 AL ASUNTO Nº RP01-D-2013-000064
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 21 de febrero del año 20013, se recibió por declinatoria de competencia procedente del Juzgado de ejecución Adolescentes de Nueva Esparta el asunto signado con el RP01-D-2013-000064, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, mediante el cual quedo sancionado a con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y de manera sucesiva se le impuso las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, sanción esta que actualmente se encuentra cumpliendo el referido sancionado.
En fecha 25 de febrero de 2013 se recibió se recibió por declinatoria de competencia procedente del Juzgado de ejecución Adolescentes de Nueva Esparta el asunto signado con el n° Rp01-D-2013-000072, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano XXXXXXXXX,, ya identificado, quien en revisión de medida privativa de libertad en fecha 01-07-10, se le impuso la obligación de cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el Lapso de dos (02) años, por la comisión el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXX.
En virtud que el joven adulto XXXXXXXX, ya cumplió la medida de privación de libertad, quedando pendiente solo el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el Lapso de dos (02) años, las cuales se cumplen en libertad , y de acuerdo al artículo 73 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, son delitos conexos, por ser diversos delitos imputados a una misma persona; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 76 Ejúsdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en el presente asunto, no deben seguirse por separado la ejecución de las Medidas que le fueron impuestas al ciudadano XXXXXXXX, por los Tribunales de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta por sustitución de medida privativa de libertad en ambos asuntos, siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el asunto RP01-D-2013-000072 al presente asunto N° RP01-D-2013-00064- manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano XXXXXXXXXXX.
Toda vez que se trata de la comisión de distintos delitos por la misma persona, estando pendiente el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos años, en cada asunto, es procedente la realización de un cómputo actualizado y visto que hay 2 sanciones en libertad, que sumadas alcanzarían la totalidad de CUATRO AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA y en virtud que en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, la sanción máxima REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, sometida a este proceso penal de adolescentes no debe exceder de DOS AÑOS, conforme a los artículos 624 y 626 de la Ley especial que regula la materia, es por lo que la sanción que debe cumplir el joven XXXXXXXXX , es de DOS (2) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA,.
En cuanto a la Defensa, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en la presente causa la Defensa, es la Dra. Mildred Guerra Defensora Pública Especializada, y en las causa RP01-D-2013-000064, no se ha designado defensor en consecuencia y por haber acumulado estos asuntos al Asunto N° RP01-D-2013-000064, se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. MILDRED GUERRA.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto RP01-D-2013-000072 AL ASUNTO Nº RP01-D-2013-000064, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano XXXXXXXXX. SEGUNDO: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 474 del COPP atendiendo a lo siguiente: El joven adulto XXXXXXXXXX debe DOS (2) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en las causas seguidas por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de XXXXXXXX, y toda vez que de la revisión de las actuaciones se observa que el sancionado no ha dado cumplimiento a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, es por lo que le falta por cumplir la totalidad de las mismas, a saber dos (02) años. TERCERO: Se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. MILDRED GUERRA. CUARTO: acumulación que se realiza de conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 Y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio público y a la Dra. Mildred Guerra remitiendo anexo copia simple del presente auto. Líbrese lo pertinente, Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. YOMARI J. FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DOANALMY ROMAN
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