REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000061
ASUNTO : RP01-D-2012-000061

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las actuaciones en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXX (OCCISO), donde solicita computo actualizado de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXX (OCCISO),.
SEGUNDO: Que el adolescente JOSE RAMON VENEGAS MOTA, estuvo detenido desde el 26 de febrero de 2012 hasta el 24 de abril de 2012, por un lapso de un (01) mes y veinticuatro (24) días. En fecha 25 de abril de 2012 se evadió del centro de Prisión siendo recapturado el 20-06-12, hasta el 01-09-12, estuvo detenido dos (02) meses y once (11) días. El 02-09-12 se volvió a evadir y se recapturo el 03-09-12, estuvo detenido hasta el 16-09-12, por trece (13) días, dado que el 17-09-12, se evadió nuevamente, siendo capturado el 06-11-12, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 26-03-13 CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, para un total de privación de libertad de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18)DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, que vencerán el 26 de JUNIO de 2014
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXX (OCCISO), sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de privación de libertad de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18)DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, que vencerán el 26 de JUNIO de 2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le haga saber que se corrigió cómputo de la sanción de que es objeto el joven XXXXXXXX de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de privación de libertad de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, que vencerán el 26 de JUNIO de 2014.Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras Mendoza



Secretario.
Abg. Doanalmy Roman