REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000010
ASUNTO : RP01-D-2011-000010
CESE DE EMEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Vista la solicitud realizada por la Abg.: Mildred guerra en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXXX; cerca de la Rectificadora Caribe, teléfono 04148843922, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año;, quien solicta la practica de computo actualizado y dado que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancia de trabajo es por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09-02-2012, (folios 105 al 109 del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 12/01/2011, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 2 y 3 del expediente) hasta el día 13/01/2011, fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 27 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) Año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: Del último cómputo efectuado en fecha 24-01-13 se determino que le falta por cumplir un (01) mes y diez (10) días.
CUARTO: En fechas 27-02-2012, consigno constancia de trabajo correspondiente al mes de febrero de 2013 que lo acredita como taxista, expedida por la prefectura Altagracia de esta ciudad, por lo que se le computa desde el 15-01-13 hasta el 27-02-13, fecha de la ultima constancia de trabajo consignada, de lo que se deduce que ha cumplido un (1) meses y doce (12) días de sanción de reglas de conducta y si debía cumplir un (01) mes y diez (10) días ha cumplido con la medida impuesta, entendiendo este, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado XXXXXXXX, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano XXXXXXX; quien por el lapso de un (01) año; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide, en Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN.
|