REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000173
ASUNTO : RP01-D-2012-000173

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de a cumplir quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y dado consistente en: 1) a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral y 2) someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 01-06-2012 HASTA EL 01-08-2012, estuvo detenido dos (02) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES.
TERCERO: A los fines de actualizar computote la sanción se observa que el mismo inicio el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA en el mes de enero de 2013 y ha seguido asistiendo al Sapinaes, ya que corren insertas en el expediente constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el joven adulto XXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de enero, febrero y marzo de 2013, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de TRES (03) MESES, que descontados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO UN ( 01) MES y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo
que lo acredita como ayudante de electricidad, en la Empresa ASOCIACIONM COOPERATIVA “MINUEVA VENEZUELA 2009” desde el 20-02-12, no obstante se le computa desde el 11-10-12, fecha de la admisión de hechos, por lo que hasta al 18-12-2012, fecha de la constancia consignada lleva cumplido de trabajo dos (02) meses y siete (07) días por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO UN ( 01) MES y VEINTITRES (23) DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de marzo TRES (03) MESES, que descontados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES , aun debe cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO UN ( 01) MES y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido HASTA 18-12-13 dos (02) meses y siete (07) días y le falta por cumplir UN (01) AÑO UN ( 01) MES y VEINTITRES (23) DÍAS. Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de marzo TRES (03) MESES, que descontados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES , aun debe cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO UN ( 01) MES y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido HASTA 18-12-13 dos (02) meses y siete (07) días y le falta por cumplir UN (01) AÑO UN ( 01) MES y VEINTITRES (23) DÍAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta informativa al sancionado XXXXXXXXX, a los fines de hacerle saber se practico cómputo a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que cumple , por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de marzo TRES (03) MESES, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO UN ( 01) MES y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido HASTA 18-12-13 dos (02) meses y siete (07) días y le falta por cumplir UN (01) AÑO UN ( 01) MES y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES, ha recibir orientaciones y consignar DE INMEDIATO, constancia actualizada de estudio o trabajo que indique la fecha de inicio en dicha actividad, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
En Cumaná, a los veintisiete (26) días del mes de marzo de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-




Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-