REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000107
ASUNTO : RP01-D-2010-000107
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA:
Sancionada: XXXXXXXXXXXXXX
Vistas las constancias de asistencia al programa libertad asistida consignada por la sancionada XXXXXXXXX, observando esta juzgadora que ha transcurrido el TIEMPO Y LA SANCIONADA SE ENCUENTRA CUMPLIENDO CON LAS MEDIDAS , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que la sancionada XXXXXXXX, se le impuso la medida privativa de libertad por el lapso de tres (03) años por los delitos de de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad y Agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y Centro de Comunicaciones MGM Comunicaciones.
SEGUNDO: Que la adolescente XXXXXXXXX, estuvo detenida desde el día 30-03-2010 y colocada a la orden del referido Juzgado, permaneciendo privada de su libertad hasta el día 05-10-2011, es decir por un (01) año seis (06) meses y cinco (05) días y faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días.
TERCERO: Que en fecha día 05-10-2011, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días.
CUARTO: Del último computo efectuado en fecha 19-03-2012, se determino que había cumplido hasta el mes de febrero de 2013, evidenciándose que le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida veinticinco (25) días, que culminarían el mes de marzo de 2013.
CUARTO: La sancionada en esta misma fecha consigno constancia de presentación al programa de libertad asistida , en el mes de marzo de 2013, es decir un mes y si le faltaba por cumplir veinticinco (25) días de la medida de libertad asistida, ha cumplido satisfactoriamente la medida de libertad asistida que le fue impuesta, entendiendo el fin educativo de este procese a adolescentes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en razón de ello lo procedente es decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 474 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía la sancionada XXXXXXXXX, donde se determinó que cumplió la totalidad de la medida de libertad asistida B) Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA , que cumplía la sancionada MARIANGELA DE LOS ÁNGELES SALAZAR NOGUERA, venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, nacida en fecha 29/09/1992 titular de cédula de identidad Nº 23.628.988, hija Nakary Noguera y José Ramón Salazar, de profesión estudiante, residenciada en parroquia Santa Rosalía, de viento a pinto, edificio don julio 1C piso 07 apartamento 33, Distrito Capital y en la ciudad de Cumaná en Urbanización Brasil, Sector 02, calle 09, casa 41, de esta ciudad, Estado Sucre, teléfonos, 026-909-7461 Y 04129924916; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad y Agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx y Centro de Comunicaciones MGM; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en consecuencia la misma en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese boleta a la sancionada en la que se le informe que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en consecuencia la misma en plena libertad por el presente asunto y no deberá acudir mas ante el SAPINAES, ha recibir orientaciones, por cuanto cumplió totalmente con la medida.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que se le informe que este Juzgado; en fecha 25-03-13 decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía a la orden de este Juzgado la sancionada xxxxxxxxxxxxx, por lo que deberá acudir mas ante el SAPINAES, ha recibir orientaciones, dado que cumplió totalmente con la medida.
Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
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El Secretario.
Abg. Doanalmy Roman
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