REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPA*L : RP01-D-2009-000334
ASUNTO : RP01-D-2009-000334
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA :
Sancionada: XXXXXXXXXX
Vistas las constancias de asistencia al programa libertad asistida consignada por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora de la sancionada XXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de un delito contra las personas y la propiedad observando este Despacho que ha transcurrido el TIEMPO Y LA SANCIONADA SE ENCUENTRA CUMPLIENDO CON LAS MEDIDAS , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25-03-2010, (folio 98, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Edgar José Hernández
En fecha 16-04-2010, (folio 153, única pieza), el Juzgado de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono a la adolescente XXXXXXXXX, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 del código penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX (occiso) y homicidio calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; cometido en perjuicio del niño XXXXXXX.
SEGUNDO: Que la sancionada XXXXXXX, estuvo privada de libertad por un lapso de un (01) año siete (07) meses y diecinueve (19) días, desde el día 23-12-2009 hasta el día 12-08-2011, fecha en que se le reviso la medida y se sustituyo por Libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir a saber un (01) año, ocho (08) meses y once (11) días.
TERCERO: Que del ultimo computo efectuado el 8 de Noviembre de 2012, se observa que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta a la sancionada y se determino que había cumplido de la sanción de libertad asistida hasta el mes de octubre de 2012 y en consecuencia le faltaba por cumplir cinco (05) meses y once (11) días.
CUARTO: La sancionada ha continuado cumpliendo con la medida de libertad asistida tal como se evidencia de la pieza 4ta pieza procesal, de las asistencias al SAPINAES y oficios emanados de dicha institución y acudió los meses de noviembre y diciembre 2012; enero , febrero, marzo, por un lapso de cinco (05) meses y si le faltaba por cumplir cinco (05) meses y once (11) días de la medida de libertad asistida, ha cumplido satisfactoriamente la medida de libertad asistida que le fue impuesta, entendiendo el fin educativo de este procese a adolescentes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en razón de ello lo procedente es decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 474 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía la sancionada XXXXXXX, donde se determinó que cumplió la totalidad de la medida de libertad asistida B) Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA , que cumplía la sancionada XXXXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de un delito contra las personas y la propiedad; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en consecuencia la misma en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese boleta a la sancionada en la que se le informe que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en consecuencia la misma en plena libertad por el presente asunto y no deberá acudir mas ante el SAPINAES, ha recibir orientaciones, por cuanto cumplió totalmente con la medida.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que se le informe que este Juzgado; en fecha 25-03-13 decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía a la orden de este Juzgado, por lo que deberá acudir mas ante el SAPINAES, ha recibir orientaciones, por cuanto cumplió totalmente con la medida.
Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
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El Secretario.
Abg. Doanalmy Roman
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