Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000319
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: HURTO SIMPLE
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN


CESE DE EMEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Vista la constancia consignada por la Abg.: Beatriz Planez en su carácter de defensora del sancionado Revisadas LA presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; quien quedo obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL CANDIALES CARVAJAL; quien quedo obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, consistente cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 30-08-10 HASTA EL 31-08-10 , estuvo detenido dos días, nuevamente detenido por captura el 07-12-12 hasta el 12-12-12, por un lapso de cinco (05) días, para un total de detención de siete (07) días faltándole por cumplir DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.
TERCERO: a LOS Fines de actualizar el computo se observa que fue consignada constancia de trabajo de fecha 18-03-13, que acredita que el sancionado realiza trabajos en la Empresa MULTISERVICIOS FENISE , como obrero desde octubre 2012 hasta 18-03-2013, por un lapso de seis (06) meses y si debía cumplir DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, ha cumplido con creces la medida impuesta, superando el cuantun de cumplimiento de la misma, entendiendo este, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado xxxxxxxxxxxxx, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado a xxxxxxxxxxxx por comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide, en Cumaná a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


SECRETARIO.
ABGG. DOANALMY ROMAN.