REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000387
ASUNTO : RP01-D-2008-000387
CESE DE EMEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXX
Vista la solicitud realizada por la Abg.: Mildred guerra en su carácter de defensora del sancionado Revisadas LA presente causa seguida a XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX, quien solicta la practica de computo actualizado y dado que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado varias constancias por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO En fecha 18-10-2010, (folio 147, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, no incurrir en hechos similares.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente XXXXXXX, estuvo detenido un (01) día y tomando en cuenta la normativa antes transcritas y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, es por lo que se le resta dicho lapso, quedando obligado a cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: Del ultimo cómputo efectuado el 07 de septiembre de 2012 se determino que el sancionado había cumplido de la medida de reglas de conducta seis (06) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y tres (03) días.
CUARTO: A los fines de actualizar cómputo se observa, que fueron consignadas constancia de trabajo de fechas 15-01-12,26-03-12, 20-06-12 y 25-08-12, que acredita que el sancionado realiza trabajos en el Taller FRANMAR, como ayudante de mecánico desde 18-05-2011 hasta agosto 2012, ha cumplido con la medida impuesta, superando el cuantun de cumplimiento de la misma que era por un año, entendiendo este, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado XXXXXXXX, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide, en Cumaná a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN.
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