REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000050
ASUNTO : RP01-D-2011-000050
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXX por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos, 5y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, y artículos 174 y 416 del Código Penal vigente, Dado que el mismo ha consignado constancias que acreditan su cumplimiento, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10/05/2011, (folios 179 al 195, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX Y el Estado Venezolano .
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXX, fue sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y estuvo privado de libertad desde el día 14/02/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día, 16/11/2012; por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS: faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS: los cuales vencerán el 14/06/2014.
TERCERO: En fecha 16-11-12, se sustituyó la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS,
CUARTO: A los fines de actualizar computote la sanción se observa que el mismo inicio el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA en fecha 19-11-12y ha seguido asistiendo al Sapinaes ya que corren insertas en el expediente constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el joven adulto XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de noviembre, diciembre 2012, enero, febrero y marzo de 2013, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de CINCO (05) MESES, que descontados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO DOS ( 02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la medida UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, y cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de marzo CINCO (05) MESES, y le falta por cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO DOS ( 02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la misma UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍA. Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de marzo CINCO (05) MESES, y le falta por cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO DOS ( 02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la misma UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍA. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta informativa al sancionado XXXXXXXXXX, a los fines de hacerle saber se practico cómputo a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que cumple , por el lapso de UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de marzo CINCO (05) MESES, y le falta por cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO DOS ( 02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la misma UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍA, por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES, ha recibir orientaciones y consignar DE INMEDIATO, constancia actualizada de estudio o trabajo que indique la fecha de inicio en dicha actividad, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-
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