REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000107
ASUNTO : RP01-D-2010-000107
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: XXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio a la adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionada a tres (03) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad y Agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y Centro de Comunicaciones MGM Comunicaciones, se observa que ha transcurrido el tiempo y la sancionada ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que la sancionada XXXXXXXX, se le impuso la medida privativa de libertad por el lapso de tres (03) años por los delitos de de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad y Agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y Centro de Comunicaciones MGM Comunicaciones.
SEGUNDO: Que la adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenida desde el día 30-03-2010 y colocada a la orden del referido Juzgado, permaneciendo privada de su libertad hasta el día 05-10-2011, es decir por un (01) año seis (06) meses y cinco (05) días y faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días.
TERCERO: Que en fecha día 05-10-2011, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días.
CUARTO: Del último computo efectuado en fecha 20-11-2012, se determino que hasta el mes de noviembre de 2012 le faltaba por tres (03) meses y veinticinco (25) días.
QUINTO: Se puede constatar que la sancionada ha continuado con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA, tal como se evidencia a los a los folios 147, 150,154,157 y 159 de la 2da pieza procesal, donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que la adolescente XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de diciembre 2012, enero y febrero de 2013, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de TRES (03) meses, que descontados del tiempo por cumplir tres (03) meses y veinticinco (25) días, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida veinticinco (25) días, que culminarían el mes de marzo de 2013.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX, quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de febrero la medida la medida de libertad asistida y le falta por cumplir veinticinco (25) días que culminarían el mes de marzo de 2013.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que cumple la adolescente XXXXXXXX, y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de hasta el mes de febrero la medida la medida de libertad asistida y le falta por cumplir veinticinco (25) días que culminarían el mes de marzo de 2013.
Líbrese boleta en la que se le informe a la sancionada, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de hasta el mes de febrero la medida de libertad asistida y le falta por cumplir veinticinco (25) días que culminarían el mes de marzo de 2013, en razón de ello deberá consignar la constancia de asistencia correspondiente al mes de marzo, a los fines de hacer cesar el cumplimiento de la medida.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román
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