REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000222
ASUNTO : RP01-D-2007-000222

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX


Revisadas las actuaciones que guardan relación con la presente causa seguida a seguida a XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso), y Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX; es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del C0PP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26/05/2009, (folio 175, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano Jairo Salazar (Occiso), y Homicidio calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX. En fecha 12/06/2009, (folio 205, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo impuesto de la sanción en fecha 01-07-2009, (folio 222, 1era pieza).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXX; permaneció privado de libertad, desde el día 01/05/2009 (folio 118, Acta de Investigación Penal, 1era pieza procesal), hasta el día 10/02/2011, por lo que estuvo detenido Un (01) año, nueve (09) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días.
TERCERO: En fecha 10/02/201, este Tribunal revisó y sustituyo la medida de privación de libertad, que venia cumpliendo el joven adulto XXXXXXXX; por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado en fecha 31 de Octubre de 2012, se observa que el sancionado XXXXXXXX, le faltaba por cumplir cuatro (04) meses y veintiún (21) días de la medida de libertad asistida y de la Medida de regla de conducta, le faltaba por cumplir el tiempo de dos (02) meses y diecisiete (17) días.
QUINTO: Ahora bien dado que el sancionado XXXXXXXXX, ha seguido cumpliendo con la medida de libertad asistida durante los meses septiembre y noviembre de de 2012, según se evidencia al folio 65 y de la 3ra pieza, ha cumplido dos meses que al restársele al tiempo faltante de sanción de sanción cuatro (04) meses y veintiún (21) días, aun le falta por cumplir dos (02) meses y veintiún (21) días. Ahora bien en cuanto a la Medida de regla de conducta, aun le falta por cumplir dos (02) meses y diecisiete (17) días.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso), y Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, y actualmente cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2012, dos (02) meses y veintiún (21) días y de la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir el tiempo de dos (02) meses y diecisiete (17) días, por lo que se insta a seguir dando cumplimiento a las medidas impuestas.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del C0PP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Notifíquese a las partes que se actualizo cómputo de la sanción que cumple el joven adulto XXXXXXXX , donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2012 dos (02) meses y veintiún (21) días y de la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir el tiempo de dos (02) meses y diecisiete (17) días, por lo que se insta a seguir dando cumplimiento a las medidas impuestas, por lo que se instó a seguir dando cumplimiento a las medidas impuestas .
Notifíquese al sancionado, que se le actualizo el computo de la sanción y donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2012 dos (02) meses y veintiún (21) días y de la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir el tiempo de dos (02) meses y diecisiete (17) días, por lo que se insta a seguir dando cumplimiento a las medidas impuestas, y que presente las ultimas constancias de presentación al SAPINAES y consigne nueva constancia de estudio o trabajo actualiza donde se indique fecha de inicio en la actividad que realice, para que de cumplimiento total a las medidas impuesta, dado que le falta por cumplir dos (02) meses y diecisiete (17) días de trabajo ya que la ultima constancia presentada, se tomo en cuenta el trabajo hasta abril de 2012.. Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se actualizo el cómputo de la sanción en la causa seguida a XXXXXXXX, donde se computo hasta el mes de noviembre y determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida dos (02) meses y veintiún (21) días.
En Cumana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2012. Cúmplase.-

ABG. Yomari Figueras
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-








Secretario

Abg.: Doanalmy Román