REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000269
ASUNTO : RP01-D-2010-000269

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: XXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/03/2012, (folios 224 al 231 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXXX; a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral.
SEGUNDO: La sancionada XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 06/08/2010 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 07/08/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 32 de las actuaciones) es decir, estuvo detenida Un (01) día, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año Once (11) meses y Veintinueve (29) días,.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 19-10-12, se determinó que ha cumplido diez (10) meses, faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y Veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir Un (01) año nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días.
CUARTO: Se puede constatar que: cursan a los folios 206,208 y 210 de la 2da pieza procesal), constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), así como oficio emanados de dicha institución ; en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses noviembre y diciembre 2012 y enero 2013 , evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de tres (03) meses que descontados del lapso por cumplir un (01) año un (01) mes y Veintinueve (29) días, aun le resta de sanción diez (10) meses y Veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA,. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir Un (01) año nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días..

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX; sancionada cumplir la medida Un (01) año Once (11) meses y Veintinueve (29) días , de reglas de conducta y libertad asistida, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), en perjuicio de La Colectividad, donde se determino que le falta por cumplir diez (10) meses y Veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA,. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir Un (01) año nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se practico computo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXX donde se determino que le falta por cumplir diez (10) meses y Veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir Un (01) año nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días. Líbrese boleta a la sancionada en la que se le haga saber que se practico computo en la presente causa seguida a su persona, donde se determino que le falta por cumplir diez (10) meses y Veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir Un (01) año nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días, en razón de ello deberá seguir asistiendo al SAPINAES, a los fines de recibir orientaciones una vez al mes por el tiempo que le falta y consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada donde se indique la fecha de inicio en la actividad que realice. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle saber que se Actualizo computo de la sanción que cumple XXXXXXXXX, y se determino que le falta por cumplir diez (10) meses y Veintinueve (29) días, en razón de ello deberá seguir asistiendo al SAPINAES, a los fines de recibir orientaciones una vez al mes por el tiempo que le falta y de igual manera se solicita a esa institución sus buenos oficios con el objeto que informe a la sancionada que debe comparecer por este Tribunal a presentar constancia de trabajo o estudio actualizada. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución


Secretaria,

Abg. Doanalmy Román.