REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000360
ASUNTO : RP01-D-2007-000360
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Revisadas la presente causa seguida a los jóvenes XXXXXX Y XXXXX. Sancionados a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años para el primero de los nombrados y por y para XXXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses por la comisión del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados se encuentra privados de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Revisada como has sido las actas que conforman la presente causa, por este Tribunal de ejecución Penal Adolescente, y observando este Tribunal que el adolescente XXXXXXXXX, se encuentra cumpliendo la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR cinco (05) años, y el adolescente XXXXXXXXXX, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses , de los cuales llevan cumplido diez(10) meses y nueve(09) días por la comisión del delito de VIOLACION..
SEGUNDO: Que los sancionados XXXXXXX, y JXXXXXX, se encuentran cumpliendo la sanción que les fue impuesta por el Tribunal de Juicio Adolescentes, en la Comandancia de la Policía de esta ciudad.
TERCERO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente, XXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 27/07/2011 según se evidencia en boleta de privación de libertad (folios 53 4ta pieza procesal), hasta el día de hoy, 15 /03/2013; tiene detenido UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIECIOCHOO (18) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS, los cuales vencerán en fecha 27/07/2016, y para XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 27/07/2011 según se evidencia en boleta de privación de libertad (folios 52 4ta pieza procesal), hasta el día de hoy, 15 /03/2013; tiene detenido UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE(12) DIAS, los cuales vencerán en fecha 27/01/2014.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes CONCATENADO CON EL 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal se ACTUALIZA COMPUTO de la sanción que cumplen los sancionados XXXXXXX, y JXXXXXX, donde se determinó que XXXXXXXXXXX, sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, tiene detenido UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIECIOCHOO (18) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS, los cuales vencerán en fecha 27/07/2016, y para XXXXXXXXXX, sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, tiene detenido UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE(12) DIAS, los cuales vencerán en fecha 27/01/2014. Notifíquese a las partes que se practico computo de la sanción y se determino que XXXXXXXXX, sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIECIOCHOO (18) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS, los cuales vencerán en fecha 27/07/2016, y para XXXXXXXXX, sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, tiene detenido UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE(12) DIAS, los cuales vencerán en fecha 27/01/2014. En Cumana a los quince (15) días del mes de marzo de 2013.
Juez De Ejecución Adolescentes
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román
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