REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000338
ASUNTO : RP01-D-2012-000338
AUTO ORDENANDO EMITIR ORDEN DE CAPTURA
Recibido oficio Nº CPPC-Nº -10, del Centro de prisión preventiva Cumana, de fecha 14/03/2013, donde se le informa a este Tribunal de Juicio Penal Adolescentes, que el adolescente XXXXX, de nacionalidad venezolano; titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX; de 16 años de edad; soltero; oficio estudiante; natural de Cumaná; nacido en fecha 14-07-96; hijo de XXXXX y XXXXXX; residenciado en XXXXXXXX, al lado del Terminal de pasajeros; teléfono 04248683949, quien se encuentra incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUDRIS LÓPEZ BARRETO, Se evadió del Centro de Prisión Preventivo Cumana, Este Juzgado de Juicio para resolver, observa:
Este Juzgado de Juicio Sección Adolescente, verificado como ha sido que el acusadote autos, han contribuido notablemente al retardo procesal generado en la causa, siendo que este se ha evadido en varias oportunidades del centro de prisión preventivo cumana, y visto que la conducta asumida por el acusado durante el proceso es de evadirse, cosa que se han traducido en circunstancias graves que han originado un retardo procesal al que ha contribuido considerablemente en perjuicio del normal desarrollo del proceso; considerando además que existen motivos suficientes para decretar la orden de captura del acusado XXXXXX, a los fines de la realización de los actos procesales, con el objeto de que no resulte ilusorio el proceso, se estima procedente en garantía del derecho hasta ahora vulnerado de celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente y propugna una justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas; por lo que considera este juzgado que lo ajustado y conforme a Derecho, es que se declare en REBELDÌA al acusado XXXXX, y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al acusado XXXXXXX, de nacionalidad venezolano; titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX; de 16 años de edad; soltero; oficio estudiante; natural de Cumaná; nacido en fecha 14-07-96; hijo de XXXXXXX y XXXXXX; residenciado en XXXXXXX quien se encuentra incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUDRIS LÓPEZ BARRETO, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, deberán ser llevados a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio y orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación estadal Cumanà, para que ordene a funcionarios adscritos a ese Cuerpo, para que practique la captura del acusado antes referidos, con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales e indíquesele que una vez capturados los acusados de autos, deberán ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y notificarse de inmediato a este Tribunal. Así mismo notificase a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Rossanna Hernández.-
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