REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000109
ASUNTO : RP01-D-2012-000109
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA.
Vista la solicitud presentada por la defensora publica Abg. MILDRED GUERRA, quien actúa como defensora del adolescente XXXXXX; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-05-94, de estado civil soltero, residenciado en XXXX; Quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 Numeral 1ro en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ LOAIZA. Quien le solicita a este Tribunal de juicio Penal Adolescente, que de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sustituir la medida de privación de libertad, por una medida cautelar, solicitando la libertad inmediata de las prevista en el articulo 582.- Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28/05/2012, (folio 165 1ra pieza del expediente) se acordó mediante auto la entrada a este Tribunal de Juicio Penal Adolescentes.-
SEGUNDO: En fecha 30/05/2011, (folio 169 1ra pieza procesal), se fijo constitución con tribunal mixto, y selección de escabinos.-
TERCERO: En fecha 01/06/2012, (folio 187 1ra pieza procesal), se efectuó la constitución para la apertura del juicio oral, no compareciendo el acusado por traslado. Defiriendo para la fecha 15/06/2012.-
CUARTO: En fecha 15/06/2012, (folio 220 1ra pieza procesal), no compareció un (01) escabino y no compareció defensor, se fijo nueva oportunidad para la constitución del tribunal mixto para la fecha 29/06/2012.-
QUINTO: En fecha 25/06/2012, (folio 242 1ra pieza procesal), se deja sin efectuó la eliminación de los escabinos. Y se acordó nuevamente apertura para la fecha 02/07/2012.-
SEXTO: En fecha 02/07/2012, (folio 252 1ra pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, ya que el tribunal se encontraba en una continuación de juicio en la causa Nº RP01-D-2012-109, por lo que se acordó diferir el acto de juicio para el día 11/07/2012.-
SEPTIMO: En fecha 11/07/2012, (folio 269 1ra pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, ya que el tribunal se encontraba en una continuación de juicio en la causa Nº RP01-D-2012-95, por lo que se acordó diferir el acto de inicio de juicio para el día 26/07/2012.-
OCTAVO: En fecha 26/07/2012, (folio 287 1ra pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, por no efectuarse el traslado del acusado, por lo que se acordó nueva oportunidad para el día 20/08/2012.-
NOVENO: En fecha 20/08/2012, (folio 27 2da pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, ya que el juez se encontraba de reposo medico. Por lo que se acordó diferir para el día 07/09/2012.-
DECIMO: En fecha 07/09/2012, (folio 41 2da pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, ya que el tribunal se encontraba en una continuación de juicio en la causa Nº RP01-D-2012-1014, por lo que se acordó diferir el acto de inicio de juicio para el día 01/10/2012.-
DECIMO PRIMERO: En fecha 01/10/2012, (folio 55 2da pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, incomparecencia del defensor, y no se materializo el traslado del acusado al tribunal, por parte de la policía del estado Sucre, por lo que se acordó diferir nuevamente el acto para el día 19/10/2012.-
DECIMO SEGUNDO: En fecha 19/10/2012, (folio 67 2da pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, ya que el tribunal se encontraba en una continuación de juicio en la causa Nº RP01-D-2012-111, por lo que se acordó diferir el acto de inicio de juicio para el día 07/11/2012.-
DECIMO TERCERO: En fecha 07/11/2012, (folio 76 2da pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, ya que el tribunal se encontraba en una continuación de juicio en la causa Nº RP01-D-2011- 40, por lo que se acordó diferir el acto de inicio de juicio para el día 16/11/2012.-
DECIMO CUARTO: En fecha 16/11/2012, (folio 96 2da pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, por incomparecencia del defensor, y no se materializo el traslado del acusado al tribunal, por parte de la policía del estado Sucre, por lo que se acordó diferir el inicio de juicio para el día 03/12/2012.-
DECIMO QUINTO: En fecha 03/12/2012, (folio 116 2da pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, ya que el tribunal se encontraba en una continuación de juicio en la causa Nº RP01-D-2008- 46, por lo que se acordó diferir el acto de inicio de juicio para el día 17/12/2012.-
DECIMO SEXTO: En fecha 17/12/2012, (folios 126 al 127 2da pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, por incomparecencia del defensor, y no se materializo el traslado del acusado al tribunal, por parte de la policía del estado Sucre, por lo que se acordó diferir el acto de inicio de juicio para el día 04/01/2013.-
DECIMO SEPTIMO: En fecha 04/01/2013, (folios 137 al 138 2da pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, por incomparecencia del defensor, y no se materializo el traslado del acusado al tribunal, por parte de la policía del estado Sucre, por lo que se acordó diferir el acto de inicio de juicio para el día 18/01/2013.-
DECIMO OCTAVO: En fecha 18/01/2013, (folio 171 2da pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, ya que se recibió escrito donde el acusado revoca a defensor privado y solicitó al tribunal que se le nombre defensor publico. Por lo que se difiere y se acordó nuevo acto de inicio de juicio para el día 06/02/2013.-
DECIMO NOVENO: En fecha 06/02/2013, (folio 184 2da pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, ya que el tribunal se encontraba en una audiencia de juicio, por lo que se acordó diferir el acto de inicio de juicio para el día 22/02/2013.-
DUODECIMO: En fecha 22/02/2013, (folio 191 2da pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, no se materializo el traslado del acusado al tribunal, por parte de la policía del estado Sucre, por lo que se acordó diferir el acto de inicio de juicio para el día 06/03/2013.-
DUODECIMO PRIMERO: En fecha 06/03/2013, (folios 108 al 110 de la pieza procesal), no se dio el inicio al debate privado, por ordenes expresa del Tribunal Supremo de Justicia de no dar despacho por duelo nacional.-
RESOLUCION JUDICIAL.
Este tribunal una vez analizados las presente actas, puede observar que los continuos diferimientos, en la presente causa han sido originados por causas inimputable al tribunal, aplicando los principios de concentración y continuidad tal como lo establece el código orgánico procesal penal, igualmente observa este juzgador, que en la mayoría de los direfimientos el acusado de autos no ha comparecido a los actos pautados por este tribunal. Igualmente en reiteradas oportunidades, la defensa del acusado tampoco ha comparecido al acto fijado, por lo que observa este Tribunal la incomparecencia del acusado y su defensor a los diferentes actos. Cabe señalar que por el delito que se encuentra preventivamente privado al adolescente de autos, son los que se encuentran dentro de la gama de delito que establece la privación de libertad de conformidad con el articulo 628 de la ley orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Por considerarse como un delito grave.
El articulo 581 de la ley orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. En su 2do parágrafo establece que la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, si cumplido ese termino no ha concluido el juicio con sentencia condenatoria. Igualmente el mismo articulo en su introducción establece que el juez podrá decretar la prisión preventiva cuando exista un riesgo razonable que el adolescente evada el proceso, o temor fundado de destrucción de pruebas o exista un peligro grave para las victimas. Considera quien aquí suscribe que en la aplicación de esos supuestos, aunados a las continuas incomparecencia del acusado a los actos pautados por este tribunal, considera que lo ajustado a derecho es de declarar sin lugar la solicitud presentada por la defensa publica, y en su lugar niega tal solicitud, por lo que se mantiene la privación de libertad sobre el acusado de autos. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar y niega la solicitud presentada por la defensa publica a favor del adolescente XXXXXX; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-05-94, de estado civil soltero, residenciado en XXXXXXX; Quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 Numeral 1ro en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ LOAIZA. Todo de conformidad en las atribuciones conferida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boletas de notificación a la fiscalia sexta del ministerio publico, a la defensa publica, al sancionado y a la dirección del SAPINAES, de la presente decisión, de conformidad con el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Rossanna Hernández.-
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