REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000087
ASUNTO : RP01-D-2013-000087

Efectuada como ha sido en el día 09-03-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-87, seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone que “ … Coloco a la orden de este Tribunal, a los fines que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de la investigación iniciada por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de la Colectividad; por los hechos ocurridos en fecha 08-03-2013, aproximadamente siendo las 10:00 de la noche cuando funcionarios adscritos al destacamento N° 78 de la guardia Nacional, se encontraban realizando labores de patrullaje, en la urbanización la Trinidad específicamente en el sector plaza Bolívar, avistaron a un sujeto que se encontraba parado en una esquina, el cual vestía una franela de color blanco y un bermuda de color blanco, quien al notar la presencia de la comisión de la guardia nacional mostró una actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, el mismo levantó los brazos, luego los Funcionarios le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias ya que iban a efectuarle una revisión corporal basado en el articulo 191 del COPP, tomando como testigo un ciudadano que transitaba por el lugar, quien fue identificado comoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, durante la revisión no se le encontró al sujeto ningún elemento de interés criminalístico, ni adherido a su cuerpo, ni oculto entre sus ropas, pero al revisar las adyacencias encontrando tirado en el piso al lado del sujeto una (01) bolsita plástica transparente contentiva de varios envoltorios de papel aluminio, los cuales procedieron a destapar y a contar en presencia del testigo arrojando un total de cuarenta y un (41) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco, presuntamente droga denominada crack, por lo que procedieron inmediatamente a practicar la detención del mismo y lo trasladaron al comando, quedando detenido. En vista de los hechos y elementos de convicción narrados, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de auto. Solicito copias Simples…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXsi entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…Yo me iba a comerme unas empanadas cuando de repente llegaron las motos de la guardia y de allí fue que me agarraron y me pegaron de la pared y yo estaba normal y el guardia me dice que si esa vaina es mía y yo le dije que vaina? y cuando yo vi era eso y era una cajita de algodón y tenia piedra y había una por fuera de las cajita y yo soy consumidor de monte…”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “ … En cuanto a la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido que le imponga al adolescente medidas cautelar sustitutiva, no hago oposición a la misma, por cuanto el delito que se imputa a pesar de ameritar como sanción la privación de libertad, la droga que fue incautada en el procedimiento luego de practicarse la correspondiente experticia, se evidencia que la cantidad de la misma no alcanza la cantidad requerida por la Ley Orgánica de Drogas para someter al Adolescente a la medida privativa de libertad; en ese sentido solicito la inmediata libertad del Adolescente desde la sala de Audiencias. Solicito copias Simples …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 08-03-2013, aproximadamente siendo las 10:00 de la noche cuando funcionarios adscritos al destacamento N° 78 de la guardia Nacional, se encontraban realizando labores de patrullaje, en la urbanización la Trinidad específicamente en el sector plaza Bolívar, avistaron a un sujeto que se encontraba parado en una esquina, el cual vestía una franela de color blanco y un bermuda de color blanco, quien al notar la presencia de la comisión de la guardia nacional mostró una actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, el mismo levantó los brazos, luego los Funcionarios le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias ya que iban a efectuarle una revisión corporal basado en el articulo 191 del COPP, tomando como testigo un ciudadano que transitaba por el lugar, quien fue identificado como Pedro José Rosal Gutiérrez, durante la revisión no se le encontró al sujeto ningún elemento de interés criminalístico, ni adherido a su cuerpo, ni oculto entre sus ropas, pero al revisar las adyacencias encontrando tirado en el piso al lado del sujeto una (01) bolsita plástica transparente contentiva de varios envoltorios de papel aluminio, los cuales procedieron a destapar y a contar en presencia del testigo arrojando un total de cuarenta y un (41) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco, presuntamente droga denominada crack, por lo que procedieron inmediatamente a practicar la detención del mismo y lo trasladaron al comando, quedando detenido.
SEGUNDO: así mismo se puede observar, que constan en las actuaciones, los siguientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 03 y vuelto cursa acta policial realizada por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención del imputado de autos. Al folio 04 y vuelto cursa acta de entrevista realizada al testigo ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención del imputado de autos. Al folio 05 cursa Acta de Aseguramiento de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica incautada en el procedimiento, al folio 08 y vuelto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la siguiente evidencia una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior de cuarenta y un (41) envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancia sólida de color blanco presuntamente droga de la denominada crack, al folio 10 cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-039, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, al folio 11 cursa Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, de la sustancia estupefaciente incautada en el presente procedimiento.
TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, se declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en las actuaciones son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, medida consistente en presentaciones: Cada Veintiún (21) Días Por Ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOMETE al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación periódica cada veintiún (21) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez