REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000151
ASUNTO : RP01-D-2012-000151

Efectuada como ha sido en el día 07-02-2013, la Audiencia a fin de fijar plazo prudencial en la causa signada con el numero RP01-D-2012-151, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de actos lascivos violentos, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos, acompañado de sus representante VESTALIA MARGARITA FUIGUERA.
Por cuanto no comparecieron las victimas de autos, se procede a realizar la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto...”
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes del motivo por el cual se fijo la presente audiencia, conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa; quien expuso: “…Solicito de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo de treinta (30) días, para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 07/05/2012, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, hasta la fecha de mi solicitud habían transcurrido mas de OCHO (08) MESES, superando el lapso que pauta el artículo 296 del COPP, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia …”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “…Solicito se me otorgue un plazo de 30 días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, tal y como fue solicitado por la defensa…”. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Que la presente causa que se le inicio al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de actos lascivos violentos, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; delito este que no se encuentran dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Así mismo se observa que dicho adolescente fue individualizado en fecha 07/05/2012, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes.
Segundo: La norma contenida en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado ocho (08) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: El hecho objeto de la presente investigación no se encuentra dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: En materia de adolescente la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de ocho (08) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, en tal sentido, se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente.
Quinto: Se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de actos lascivos violentos, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se fundamenta en el artículo 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda las copias solicitadas por las partes y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez