REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000103
ASUNTO : RP01-D-2013-000103


Efectuada como ha sido en el día 26-03-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-103, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez De La Cruz y el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 78.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien fue aprehendido en fecha 25-03-2013, siendo las 10:00 de la mañana, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 78; en momentos que pasaba por el sector las lajas de playa colorada avistamos a un (01) ciudadano que venía caminado y al anotar la presencia de la comisión adopto una actitud sospechosa y el mismo vestia de la misma forma como lo había descrito la persona que efectuó la llamada telefónica y al notar la presencia de los funcionarios adopto una aptitud sospechosa, se le dio la voz de alto y tomando la seguridades del caso y se le informo que amparado sen el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le realizaría una revisión corporal y a un bolso de color negro con rojo que llevaba pegado a la espalada el cual contenía en su interior una (01) franela color azul claro con mangas color azul oscuro marca body glave, una bolsa transparente con orillas color azul y amarillo, un (01) par de medias color azul con rayas, una (01) crema dental marca colgate, un (01) interior color blanco con pintan azules, una (01) tijera marca barrilito y un (01) resaltador color verde por ser una zona boscosa y solitaria no se pudo ubicar a personas que sirvieran como testigos del procedimiento se realizo la revisión corporal y se identifico al ciudadano como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le dieron conocimiento del motivo de su detención, procediendo a leerle sus derechos establecidos en el artículo 654 de la LOPNNA, trasladándolo al comando donde quedaría detenido. Se apertura la averiguación por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Es por ello que los presento por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y por ello solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicito copias simples de la presente acta…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…todas la pertenencias se le estragaron a las chamas, teléfono, raspas, yo robe a las tres chamas en la playa con otro mas que se llama Anthony., el arma también se le entrego a la guardia, la guardia la encontró …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito se le imponga a mi defendido de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solcito al tribunal tome en consideración el principio de excepcionalidad de la privación de libertad previsto en nuestra carta magna establecido en el articulo 44; así como el artículo 37 de la convención interamericana de los derechos de los niños, niñas y adolescente, de igual manera lo establecida en el articulo 537 y 37 de LOPNNA. Solicito copias simple …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 25-03-2013, siendo las 10:00 de la mañana, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 78; en momentos que pasaba por el sector las lajas de playa colorada avistamos a un (01) ciudadano que venía caminado y al anotar la presencia de la comisión adopto una actitud sospechosa y el mismo vestia de la misma forma como lo había descrito la persona que efectuó la llamada telefónica y al notar la presencia de los funcionarios adopto una aptitud sospechosa, se le dio la voz de alto y tomando la seguridades del caso y se le informo que amparado sen el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le realizaría una revisión corporal y a un bolso de color negro con rojo que llevaba pegado a la espalada el cual contenía en su interior una (01) franela color azul claro con mangas color azul oscuro marca body glave, una bolsa transparente con orillas color azul y amarillo, un (01) par de medias color azul con rayas, una (01) crema dental marca colgate, un (01) interior color blanco con pintan azules, una (01) tijera marca barrilito y un (01) resaltador color verde por ser una zona boscosa y solitaria no se pudo ubicar a personas que sirvieran como testigos del procedimiento se realizo la revisión corporal y se identifico al ciudadano como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxle dieron conocimiento del motivo de su detención, procediendo a leerle sus derechos establecidos en el artículo 654 de la LOPNNA, trasladándolo al comando donde quedaría detenido.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de auto, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 02 y su vuelto, cursa acta policial en la que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 78; dejan constancia de la aprehensión del adolescente, en la que las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hacen acto de presencia ante el comando de la cuarta compañía ubicado en la población de santa fe y reconocen al adolescente como una de las personas que la había robado a ella y a sus amigas, en la deponen circunstancias de cómo sucedieron los hechos en el cual fue testigo; Al folio 03, cursa denuncia común de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que depone como sucedieron los hechos. Al folio 04, cursa acta de entrevista de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la que depone como sucedieron los hechos. Al folio 05, cursa entrevista de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que depone como sucedieron los hechos. Al folio 10 y 11, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la cual se deja constancia que se colecto una (01) escopeta cañón corto, color negro con empuñadura de goma y guardamano de madera color marrón, sin seriales ni marca visible, calibre 16MM y un (01) cartucho 16 mm, marca trust, un (01) arma de fabricación casera tipo chopo, color plateado empuñadura de madera color marrón, calibre 12 mm, sin marca ni serial visible y dos (02) cartucho 12 mm marca fiocchi sin percutir.
TERCERO: Analizadas las actas se observa que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponerse; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decreta la detención para comparecer a la audiencia preliminar en contra del adolescente como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de robo agravado, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez