REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000049
ASUNTO : RP01-D-2013-000049
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos: “ … en fecha 10-02-2013, siendo las 8:00 de la mañana, aproximadamente, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N° 907, cuando se encontraban en labores de patrullaje y de seguridad y orden publico , en momentos que circulaban, por la calle principal del peñón avistaron a a dos personas que se trasladaban en un vehiculo tipo moto, placa AB8P09K, de color negro, serial 812k3CC17BM022539, que se desplazaba en sentido contrario a la comisión, quienes al percatarse de la presencia policial, mostraron actitud nerviosa y al darle al voz de alto a preguntarle si portaba en su vestimenta algún elemento de interés criminalístico, quien contesto que no, continuo entonces la comisión a agotar los medios para localizar dos testigos a fin de convalidar el acto de la revisión corporal, pero en vista de la hora nocturna y a lo desolado de la zona fue infructuoso hallar alguna persona, procediéndose a identificar a las personas quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se procedió a efectuarle la inspección corporal a los referidos ciudadanos y al chequear al adolescentes se le encontró dentro de la pretina del blue jean del lado derecho un (01) objeto de material metálico de color gris y negro, la cual en la parte que funge como empuñadura posee envuelto cinta adhesiva (teipe) de color negro y con letras alusivas en la parte que funge como cañón que se lee browning que simula un arma de fuego (FACSIMIL), vista y colectadas toda estas evidencias se procedió a la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano… ”.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido al adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que en el presente caso al adolescente imputado se le incauto en la pretina del pantalón blue jeans del lado derecho un (01) objeto de material metálico de color gris y negro la cual en la parte que funge como empuñadura posee envuelto cinta adhesiva (teipe) de color negro y con letras alusivas en la parte de funge como cañón que se le browing, que simula un arma de fuego (FASCIMIL) … si bien es cierto que al adolescente se le incauto en su poder un fascimil, no es menos cierto que al mismo no se le pude imputar delito como tal, en virtud de que las mismas no es de las denominadas como arma propiamente dicha , tal y como se evidencia en la experticia de reconocimiento legal, N° 031 de fecha 10-02-2013 y aunado a ello los funcionarios aprehensores no aportaron testigos presénciales del procedimiento. En consecuencia quien suscribe considera que lo pertinente en el presente caso es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal …” .
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, que no fue aportado por los funcionarios aprehensores testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 10-02-2013, ya que solo cursa en actas las siguientes actuaciones: a los folios 1 y 2, donde se narra la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 05 y 06 cursan actas de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, sobre un facsímile de arma de fuego de color gris y negro; tres (03) cartuchos calibre 12 no percutido, de material plástico de los cuales uno es de color blanco y dos de color azul y cinco cartuchos calibres 9mm marca cavin, no percutido. Al folio 07 cursa reseña fotográfica del facsímile incautado. Al folio 09 cursa Experticia de Reconocimiento Legal realizada a un (01) facsímile en forma de pistola, elaborada en metal, de color gris con las inscripciones por uno de los lados browning que simula un arma de fuego (FACSIMIL). Al folio 10, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-055, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se refleja que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
De las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle al adolescente de autos, el hecho punible objeto de la presente investigación; toda vez que de acuerdo con jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, ya que los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya que no son suficientes para presumir la responsabilidad y participación del adolescente en el hecho investigado. Aunado a ello y los que prevalece aun mas es el hecho de que el arma decomisada al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, no es de las armas de fuego que establece la ley, como arma propiamente dicha, tal y como se evidencia en la experticia de reconocimiento legal, N° 031 de fecha 10-02.2013. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no se pueden utilizar de plataforma para imputarle el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Decisión que se fundamenta en los artículos 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez