REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000214
ASUNTO : RP01-D-2008-000214
Por recibido oficio N° 028, remitido por la Dra. Janette Laya, en su carácter de epidemiólogo Regional (E), mediante el cual remite constancia relacionada con el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de alteración del orden público, previsto y en el artículo 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, vista esta documentación, observa y decide pero antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La presente causa se inicio por los hechos ocurridos en fecha 06-06-2008, siendo aproximadamente las 11:10 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPM, se encontraban en labores de patrullaje, por la avenida perimetral , específicamente a la altura del bodegón el siciliano, observaron a varios jóvenes alterando el orden público al darse cuanta de la comisión policial intentaron darse a la fuga procediéndolo los funcionarios policiales a detenerlos después una persecución en frente el liceo y de inmediato se presento una comisión policial de profesores y obreros señalando que esos adolescentes se encontraban lanzando piedras y objetos contundentes al prenombrado liceo, lográndose neutralizar y realizar dicha revisión corporal, no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico, procediendo entonces a quedar detenido…”.
SEGUNDO
De la revisión de la presente causa se observa que en las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio 15 de la segunda pieza, datos del certificado de defunción N° 1503651, a nombre delxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien falleció el 10-07-2009 en vía publica, certificado expedido por el Dr. Ángel Perdomo, en la que dejo constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de: “… traumatismo craneal, fractura de cráneo, traumatismo de los pulmones, heridas por arma de fuego …”.
TERCERO
En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma y una vez establecida y probada su responsabilidad es a esa persona a quien se le impone la sanción y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 15 de la segunda pieza, que cursan actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que el médico forense Dr. Ángel Perdomo, deja constancia que la muerte se produjo a consecuencia de:“…traumatismo craneal, fractura de cráneo, traumatismo de los pulmones, heridas por arma de fuego…”.
En relación a ello establece el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Consono con ello el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas.
Queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal, ya que la persona a quien se le inicio la investigación pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo de la presente acción penal; lo que hace imposible dar continuidad al procedimiento, así como la realización de cualquier acto; es por ello que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de quien en vida respondiera a nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de alteración del orden público, previsto y en el artículo 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; como consecuencia de que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Dra. Janette Laya, en su carácter de Médico Epidemiólogo Regional (E), con el fin de agradecerle la atención, que ha tenido con este Despacho al darle respuesta inmediata y garantizar con ello consultas de los necesitados de una administración de justicia rápida y expedita.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez