REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000102
ASUNTO : RP01-D-2013-000102

Efectuada como ha sido en el día 25-03-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-000226, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves, previstos en los artículos 218 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (E) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz y la imputada de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “ … Coloco a la disposición de este Tribunal, a fin de que sea individualizada como imputada, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxI; en virtud de los hechos ocurrido en fecha 25/03/2013 siendo las 10:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de seguridad policial en el mercal de la urbanización la llanada de esta Ciudad de Cumaná, en virtud de la gran multitud de personas que se encontraban desde tempranas horas de la madrugada, los mismos tenían la cola ordenada, es cuando se presentó una joven la cual estaba vociferando palabras obscenas a la personas que se encontraban en la cola para ingresar al establecimiento comercial, al notar la alteración al orden público provocada por la joven, el funcionario se le acerco y le indico que por favor mantuviera la calma, y sin mediar palabra ésta le propina un fuerte golpe al funcionario a la altura del pómulo, por lo que se acercaron otros funcionarios y la detuvieron imponiéndola de sus derechos establecidos en el LOPNNA, quedando identificada comoxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle a las adolescentes antes mencionadas la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESEIONES LEVES, previstos en el artículo 218 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxy ESTADO VENEZOLANO; por lo que en este acto solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con los previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia, se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y solicito copia simple de la presente acta…”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Se le preguntó a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: Yo llegue por que mi mamá se encontraba en esa sitio a las 9:00 a.m., resulta que hace tiempo yo tuve un problema con una ciudadana de allá mismo del barrio, nosotras empezamos a discutir verbalmente nosotras dos, donde yo esta parada en el banquito, donde la oficial se acerco a mi agrediéndome, me empujo y me dio una bofetada y yo reacciones dándole también. Procede a preguntar a la adolescente la Defensora Pública de la siguiente manera: ¿Cuándo sucedió el hecho, alguien vio lo que pasó? R: si la señora que le caí encima se llama Yánez Rivas, vive en la llanada…”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial, toda vez que los delitos de Lesiones Leves, no ameritan como sanción Privación de Libertad, según lo dispone el literal “A” del parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Solicito copias simples del acta, solicito copia simple del acta …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha en fecha 25/03/2013 siendo las 10:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de seguridad policial en el mercal de la urbanización la llanada de esta Ciudad de Cumaná, en virtud de la gran multitud de personas que se encontraban desde tempranas horas de la madrugada, los mismos tenían la cola ordenada, es cuando se presentó una joven la cual estaba vociferando palabras obscenas a la personas que se encontraban en la cola para ingresar al establecimiento comercial, al notar la alteración al orden público provocada por la joven, el funcionario se le acerco y le indico que por favor mantuviera la calma, y sin mediar palabra ésta le propina un fuerte golpe al funcionario a la altura del pómulo, por lo que se acercaron otros funcionarios y la detuvieron imponiéndola de sus derechos establecidos en el LOPNNA, quedando identificada comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de la adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, al folio 02 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscrito al adscritos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que sucedieron los hechos investigados y de la aprehensión de la imputada de autos; a los folios 3 y 4 cursan actas de entrevista rendida por los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes presenciaron los hechos investigados; al folio 11 cursa constancia de registro policiales en el que la experta del área técnica deja constancia que las adolescentes de autos no presentan registro policial; al folio 10 cursa examen médico forense, realizado al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual arroja el siguiente resultado: CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN REGION MALAR IZQUIERDA, con una Asistencia Médica de un (01) día, y un tiempo de Curación e Incapacidad por siete (07) días, secuelas no; al folio 11 cursa memorandun Nº SDEC-150 en la cual dejan constar que la imputada de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, considera procedente aplicar una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Finalmente y en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se declarar con lugar los pedimentos. Se declara con lugar la solicitud de la defensa…”.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves, previstos en los artículos 218 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxy Estado Venezolano; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas treinta (30) días ante al Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se otorga la libertad de la imputada de autos desde la Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez