REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000482
ASUNTO : RP01-D-2010-000482
Efectuada como ha sido en el día 18-03-2013, la Audiencia Preliminar en la causa signada: RP01-D-2010-482, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los delitos de amenazas y violencia física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; el Defensor Privado Abg. Alejandro Rodríguez Real, el imputado de auto y la victima previa boleta de citación.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… ratificó la acusación fiscal, presentada en fecha 27-09-2012, cursante entre los folios 52 y 57, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha veinticinco (25) de diciembre del año dos mil diez (2010), cuando encontrándose en la Tasca el Regreso, Calle Sucre de la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, el imputado de autos agredió físicamente a la víctima, mordiéndole el labio y la mejilla y halándola por el antebrazo, para luego posteriormente proferirle amenazas de muerte tres días después, la víctima procede a efectuar la correspondiente denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, llevando a cabo su aprehensión por funcionarios del referido cuerpo policial. Igualmente señala los fundamentos de pruebas que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se imponga al Imputado de autos, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de tres (03) meses. La representación fiscal NO presentó figura alternativa distinta a aplicar. Por último solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del acusado, y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando la audiencia oral correspondiente…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Privada; quien expuso: “…La defensa no presenta objeción alguna en cuanto a los medios de prueba promovidos y la sanción solicitada por la representación fiscal, en ese sentido, la defensa solicita la adhesión a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la prueba de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito para el caso que el Tribunal admita la acusación imponga al adolescente del procedimiento por admisión de los hechos …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: conforme a lo establecido en el artículo 578 literales A, B y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado; en virtud por encontrarse llenos los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho ocurrido en fecha 25-12-2010 y que fueron debidamente expuestos en el día de hoy por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, entre ellas testimoniales y documentales, para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, la Juez advierte al acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de acuerdo al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó; a viva voz libre de coacción y apremio: ADMITO LOS HECHOS. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado; quien expresó: de conformidad con el literal G del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 583 ejusdem solicito la inmediata imposición de la sanción aplicando para ello las pautas previstas en el artículo 622 de la misma ley, así como el cese de la medida cautelar y así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta.
IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal vista la admisión de hechos por parte del acusadoxxxxxxxxxxxxxxx, procede conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a imponer la sanción, dado que el mencionado acusado reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, ocurridos en fecha 25-12-2010; y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al adolescente por los delitos de amenazas y violencia física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, solicitando como sanción, para el adolescente la imposición de la medida de regla de conducta.
Este Tribunal, tomando en cuenta las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1.- Que el adolescente de auto, efectivamente cometió la acción delictiva, motivado a la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2.- Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 ejusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.- En cuanto al grado de responsabilidad del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, éste admitió haber cometido el acto delictivo, y en consecuencia, los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, el cual entendió al ser interrogado por la juez.
4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora, que la sanción solicitada es proporcional al hecho cometido y tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos, lo procedente es acoger la solicitud fiscal en cuanto al tipo de sanción, motivado a que es necesario que el adolescente comprenda que la ilicitud de su conducta, no es cónsona con los patrones sociales, atendiendo al principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; conforme al artículo 583 de la referida Ley, todo esto, a los fines que entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida de regla de conducta, sanción esta que consistirá en realizar alguna actividad laboral o educativa que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral.
5.- En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “F” y “G” del artículo in comento, considera esta juzgadora, que el mismo esta en capacidad física y mental, para entender la sanción impuesta, dada la conducta observada en esta sala.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los delitos de amenazas y violencia física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxx, a la sanción de regla de conducta.
La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 570, 583, 622, 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal “F” ejusdem.
Líbrese oficio al Puesto Policial de Mariguitar a los fines de informarle sobre el cese de la medida de presentación impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxSe acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de Ejecución, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez