REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000088
ASUNTO : RP01-D-2013-000088
Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-88, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de armas de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 7 de la ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos previo traslado.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a la orden de este Tribunal, a los fines que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la investigación iniciada por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; por los hechos ocurridos en fecha 09-03-2013, aproximadamente siendo las 11:15, horas de la mañana, encontrándome de servicio en una unidad tipo moto, efectuado labores de patrullaje, por el sector del mercado Municipal de esta ciudad, específicamente el sector del río, cuando logramos avistar a aun ciudadano, el cual vestía para el momento franela manga larga color blanco, pantalón Blue Jeans y zapatos deportivos azul y cargaba en su poder un bolso color rojo con gris y negro, este al avistar la comisión policial, opto con un aptitud nerviosa arrojando el bolso al piso, procedimos de inmediato a darle la voz de “alto Es la Policía” y procedimos a identificarnos como funcionario policial, sin oponer resistencia alguna se procedió a efectuar revisión policial no encontrando ningún objeto de interés criminlístico adherido a su cuerpo, luego cuando procedimos a revisar el bolso que arrojo al piso, encontrando en su interior una escopeta recortado, color negra con plateado, perteneciente a la empresa Sevivenca VP-691, por lo que procedí a detener a este persona, no sin antes imponerle del motivo de su detención, siendo puesto a la orden de la superioridad el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En vista de los hechos y elementos de convicción narrados, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos. Asimismo solicito que el referido imputado sea puesto a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescente, por cuanto se encuentra evadido del Centro de Detención Preventiva, en el asunto RP01-D-2012-000338, tal como se desprende de oficio N° 0064-2013, remitido por el director del referido Centro, en el cual participa al tribunal que este adolescente se encuentra evadido…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … Esa arma no era mía, los policías me pusieron esa arma y eso bolso tampoco era mío, yo me fugue por un peo que tenia en el SAPINAES con los presos …”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…No hago oposición a la medida solicitada por el Ministerio Público, por cuanto el adolescente es asistido por mi persona en la causa RP01-D-2012-338 y tengo conocimiento que el mismo se evadió del Centro de prisión Preventiva Cumana, igualmente considero que la medida esta ajustada a derecho, por cuanto de las actas no existen testigos presénciales que puedan dar fe que el adolescente se le incauto el arma de fuego objeto de la presente causa. Solicito copias Simples…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 09-03-2013, aproximadamente siendo las 11:15, horas de la mañana, encontrándome de servicio en una unidad tipo moto, efectuado labores de patrullaje, por el sector del mercado Municipal de esta ciudad, específicamente el sector del río, cuando logramos avistar a aun ciudadano, el cual vestía para el momento franela manga larga color blanco, pantalón Blue Jeans y zapatos deportivos azul y cargaba en su poder un bolso color rojo con gris y negro, este al avistar la comisión policial, opto con un aptitud nerviosa arrojando el bolso al piso, procedimos de inmediato a darle la voz de “alto Es la Policía” y procedimos a identificarnos como funcionario policial, sin oponer resistencia alguna se procedió a efectuar revisión policial no encontrando ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, luego cuando procedimos a revisar el bolso que arrojo al piso, encontrando en su interior una escopeta recortado, color negra con plateado, perteneciente a la empresa Sevivenca VP-691, por lo que procedí a detener a este persona, no sin antes imponerle del motivo de su detención, siendo puesto a la orden de la superioridad quedando identificado como adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: así mismo se puede observar, que constan en las actuaciones, los siguientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 02 y vuelto cursa acta policial realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención del imputado de autos. Al folio 06, registro de cadena de custodia de un cartucho 12 milímetros sin percutir, al folios 07, registro de cadena de custodia de una Escopeta Recortada, Empuñadura de Plástico, color negra, modelo PGR 28, perteneciente a la empresa Sevivenca VP-691, serial 36278, calibre 12 milímetros, marca Gauge 2 3/4.
TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en las actuaciones son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, medida consistente en quedar Detenido en el centro de Detención Preventiva a la Orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescente.
SEXTO: por cuanto este Tribunal verifico el sistema Juris 2000, previa información del Fiscal del Ministerio Público y el mismo arrojo que el imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra evadido del Centro de Detención Preventiva de esta ciudad, en el asunto RP01-D-2012-000338, nomenclatura del Tribunal de Juicio Sección Adolescente, tal como se desprende de oficio N° 0064-2013, remitido por el director del Centro de Detención Preventiva de esta Ciudad, en el cual informa al referido tribunal que este adolescente se encuentra evadido de ese centro, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y se ordena recluir al imputado antes referido en el citado centro de detención preventiva donde quedara detenido a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, líbrese oficio al tribunal antes referido, indicándole que el imputado se encuentra detenido en el centro de detención preventiva a la orden de ese Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de armas de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 7 de la ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en quedar bajo el cuidado y vigilancia de la institución del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias, pero motivado a que el adolescente se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, se ordena recluir al imputado antes referido en el citado centro de detención preventiva donde quedara detenido a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese oficio al tribunal antes referido, indicándole que el imputado se encuentra detenido en el centro de detención preventiva a la orden de ese Tribunal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez P