REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000084
ASUNTO : RP01-D-2013-000084

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000084, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXen la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el detenido de autos, previo traslado desde el CICPC, y la Abg. MILDRED GUERRA. Se impuso al adolescente, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, les designó a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA, quien presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se dio inicio al acto, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 04-03-2013, siendo las 10 p.m. compareció ante el despacho del CICPC, funcionario adscrito al mismo para dejar constancia de las siguientes actuaciones, encontrándose en labores de servicio en la sede de ese despacho, le ordena su superior que se traslade al barrio de malariologia, específicamente, en el sector cerro blanco municipio Sucre, del estado Sucre, ya que en dicha dirección se encontraba un ciudadano apodado el “ BOCA DE POTE”, quien guarda relación con el expediente K-13-0174-00580, iniciado por uno de los delitos Contra la Propiedad (extorsión), por tal motivo siendo las 06:30 horas de la tarde se trasladaron hasta el referido sector, una vez allí lograron avistar frente a una vivienda de color azul con puertas del metal color verde a cinco ciudadanos, y dos de ellos sacaron a relucir un arma de fuego, con la cual efectuaron varios disparos en contra la comisión procediendo en compañía de otros ciudadanos a ingresar a la vivienda, seguidamente los funcionarios ingresan a la vivienda con la finalidad de resguardar las vidas de las personas que pudieran encontrarse en la misma, donde avistaron que los ciudadanos que hicieron frente a la comisión se dirigieron al patio trasero, se comenzó una persecución de los mismos, siendo infructuosa su captura, observando que los otros tres ciudadanos que los acompañaban estaban escondidos en la maleza detrás de la vivienda, por lo que procedieron a darle la voz de alto la cual acataron, no encontrando a ninguna persona que sirviera como testigo, deteniendo a los tres ciudadanos entre ellos un adolescente quien quedo identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien quedo detenido, previa imposición de sus derechos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; Por otro lado, una vez observadas las actas que conforman el presente expediente, considera el Ministerio Público pertinente solicitar en este acto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, toda vez que, en el procedimiento practicado por los funcionarios no encontraron testigos que dieran fe a sus dichos. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: esta defensa una vez escuchada la solicitud fiscal considera ajustada a derecho la misma, por cuanto de las actuaciones no surgen elementos de convicción para determinar la participación de mi representado. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 04-03-2013, siendo las 10 p.m. compareció ante el despacho del CICPC, funcionario adscrito al mismo para dejar constancia de las siguientes actuaciones, encontrándose en labores de servicio en la sede de ese despacho, le ordena su superior que se traslade al barrio de malariologia, específicamente, en el sector cerro blanco municipio Sucre, del estado Sucre, ya que en dicha dirección se encontraba un ciudadano apodado el “ BOCA DE POTE”, quien guarda relación con el expediente K-13-0174-00580, iniciado por uno de los delitos Contra la Propiedad (extorsión), por tal motivo siendo las 06:30 horas de la tarde se trasladaron hasta el referido sector, una vez allí lograron avistar frente a una vivienda de color azul con puertas del metal color verde a cinco ciudadanos, y dos de ellos sacaron a relucir un arma de fuego, con la cual efectuaron varios disparos en contra la comisión procediendo en compañía de otros ciudadanos a ingresar a la vivienda, seguidamente los funcionarios ingresan a la vivienda con la finalidad de resguardar las vidas de las personas que pudieran encontrarse en la misma, donde avistaron que los ciudadanos que hicieron frente a la comisión se dirigieron al patio trasero, se comenzó una persecución de los mismos, siendo infructuosa su captura, observando que los otros tres ciudadanos que los acompañaban estaban escondidos en la maleza detrás de la vivienda, por lo que procedieron a darle la voz de alto la cual acataron, no encontrando a ninguna persona que sirviera como testigo, deteniendo a los tres ciudadanos entre ellos un adolescente quien quedo identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien quedo detenido, previa imposición de sus derechos.
SEGUNDO: igualmente se observa, que a los folios 1 y 2, su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 3, cursa Inspección N° 0579, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 4, cursa Inspección Nº 0572, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. A los folios 8 y 9 planillas de vehículo recuperado elaborado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 15 cursa examen médico legal practicado al adolescente de autos el cual arrojo sin lesión de interés medico legal. Al folio 18 cursa dictamen pericial Nº 9700-174-V-135-13 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al vehiculo tipo moto de autos. Al folio 19 cursa dictamen pericial Nº 9700-174-V-136-13 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al vehiculo tipo moto de autos. Al folio 20, riela memorándum Nº 9700-174 SDC- del cual se evidencia que el detenido de autos NO tiene registros policiales. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.-
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad si restricción al imputado de autos; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por representación Fiscal y de los cual no presentó objeción la Defensa.-
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado en el sentido que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y la aprehensión en flagrancia.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Se otorga la libertad al imputado de autos, desde esta misma Sala de Audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ