REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000082
ASUNTO : RP01-D-2013-000082

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CAZA ILÍCITA DE ESPECIES ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO



Realizada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de Marzo de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000082, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de CAZA ILÍCITA DE ESPECIES ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto en el artículo 77 De la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, acompañado de su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy la Defensora Publica Penal de Responsabilidad Adolescente Abg. MILDRED GUERRA.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando NO tener abogado privado, por lo que este Tribunal, designa a la defensora pública Primera, Abg. Mildred Guerra, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y de inmediato se impuso de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 04-03-2013, siendo las 02:30 pm., cuando funcionarios adscritos Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje en la jurisdicción, al pasar por la Autopista Antonio José de Sucre, a la altura del puente la Leona, Parroquia Raúl Leoni Estado Sucre, estaba un ciudadano con una iguana en la mano expuesta la venta de las personas que pasan por la referida autopista, quien para el momento vestía un pantalón bermuda de varios colores y suéter color rosado, éste a ver la comisión trató de huir del lugar por lo que practicaron su detención, informándole que para la caza y comercialización de la especie de fauna silvestre debía tener un permiso, el mismo manifestó que no lo tenia y que lo hacia a menudo, al verificar su documentación se percataron de que era menor de edad y lo colocaron a la orden de la Fiscalía. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de CAZA ILÍCITA DE ESPECIES ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto en el artículo 77 De la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Yo agarré esa iguana que estaba por allí tirada, yo no la estaba vendiendo. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Ciudadana Juez esta Defensa no hace oposición a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto en esta Sala se encuentra presente su representante legal, y por cuanto el delito no merece sanción privativa de libertad. Asimismo, solicito la inmediata libertad de mi representado desde esta sala. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 04-03-2013, siendo las 02:30 pm., cuando funcionarios adscritos Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje en la jurisdicción, al pasar por la Autopista Antonio José de Sucre, a la altura del puente la Leona, Parroquia Raúl Leoni Estado Sucre, estaba un ciudadano con una iguana en la mano expuesta la venta de las personas que pasan por la referida autopista, quien para el momento vestía un pantalón bermuda de varios colores y suéter color rosado, éste a ver la comisión trató de huir del lugar por lo que practicaron su detención, informándole que para la caza y comercialización de la especie de fauna silvestre debía tener un permiso, el mismo manifestó que no lo tenia y que lo hacia a menudo, al verificar su documentación se percataron de que era menor de edad y lo colocaron a la orden de la Fiscalía.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 05 cursa acta de liberación de la especie animal incautada. Al folio 06 rielan reseñas fotográficas de la especie animal incautada. Al folio 08, memorándum N° 9700-174 SDC-019 del cual se evidencia que el imputado de autos no tiene registros policiales. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que la solicitud del Ministerio Público; a lo cual no presentó objeción la defensa, esta ajustada a derecho; en este sentido, se acuerda imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Por la presunta comisión del delito de CAZA ILÍCITA DE ESPECIES ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto en el artículo 77 De la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien estando presente en Sala, se compromete a ello. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO