REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000104
ASUNTO : RP01-D-2013-000104
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRÌZ PLÁNEZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de Marzo de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000104, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÒN; los imputados de autos, previo traslado desde el Comando del Destacamento Nª 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, acompañados de su representante legal, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, y se les preguntó si contaban con defensor de confianza que los asistiera en la presente causa, manifestando los mismos de manera separada no tener abogado privado, por lo que este Tribunal a los fines de garantizarle el derecho a la Defensa, les asignó a la Defensora Pública Segunda, Abg. BEATRÌZ PLANEZ, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona, se comprometió a cumplir fielmente con los deberes a su cargo y de inmediato se impuso de las actuaciones.
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los xxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 29-03-2013, siendo las 1:30 pm., cuando funcionarios adscritos al Comando del Destacamento Nª 78, con Sede en Puerto Sucre, justo en la entrada principal del Destacamento, se percatan de una situación con el Sargento Segundo Rondón Córdova Eliécer José, el mismo se encontraba forcejeando con tres ciudadanos que se resistían a la detención preventiva ya que se dirigían en un vehiculo tipo motocicleta si ningún tipo de medidas de protección (casco), al percatarse de dicha situación procedieron a ayudarlo ya que eran tres ciudadanos en contra de él solo, controlaron la situación y los ciudadanos siguieron amenazando de muerte, que cuando se quitara el uniforme los iba a ver en la calle, procediendo a neutralizar a los mismos y detenerlos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes cada uno por separado, haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. BEATRÌZ PLANEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quienes manifestaron: “Esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones para mis representados, toda vez que no cursa en el expediente declaración de ningún testigo instrumental, que permita corroborar el dicho de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 29-03-2013, siendo las 1:30 pm., cuando funcionarios adscritos al Comando del Destacamento Nª 78, con Sede en Puerto Sucre, justo en la entrada principal del Destacamento, se percatan de una situación con el Sargento Segundo Rondón Córdova Eliécer José, el mismo se encontraba forcejeando con tres ciudadanos que se resistían a la detención preventiva ya que se dirigían en un vehiculo tipo motocicleta si ningún tipo de medidas de protección (casco), al percatarse de dicha situación procedieron a ayudarlo ya que eran tres ciudadanos en contra de él solo, controlaron la situación y los ciudadanos siguieron amenazando de muerte, que cuando se quitara el uniforme los iba a ver en la calle, procediendo a neutralizar a los mismos y detenerlos.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 04, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nª 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultaron detenidos los adolescentes de autos. Al folio 05, cursa ACTA DE ENTREVISTA Nª 148, realizada por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitaron los hechos investigados. Al folio 08., riela memorándum N° 9700-174 SDC-184 del cual se evidencia que los imputados de autos NO tienen registros policiales. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación de los imputados de autos en el mismo.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que la solicitud del ministerio público esta ajustada a derecho; en este sentido, se acuerda imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometidos al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx declarándose de esta manera sin lugar lo solicitado por la defensa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes Dxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de xxxxxxxxxxx628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO
|